Resolución N° 201-8793. Que extiende el plazo para todas aquellas empresas proveedoras de bienes y servicios que contraten con los centros educativos del ministerio de educación y para aquellas que justifiquen su excepcionalidad de implementación del sistema de facturación electrónica de panamá, ante la entidad estatal contratante.
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2022 |
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS |
No. 29679-A Gaceta Oficial Digital, viernes 09 de diciembre de 2022 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
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GOBIERNO
NACIONAL
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MINISTERIO DE
ECONOMÍA
Y FINANZAS
DIREC
CIÓN
GENERAL
DE
INGRESOS
RESOLUCIÓN No.201-8793
De 1 de diciembre de 2022
"Que extiende el plazo
para
todas aquellas empresas proveedoras de bienes y servicios que
contraten con los Centros Educativos del Ministerio de Educación y para aquellas que
justifiquen su excepcionalidad de implementación del sistema de facturación electrónica de
Panamá, ante
la
entidad estatal contratante"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Gabinete No. 109
de
7 de mayo de 1970, establece en sus artículos 5 y 6,
que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y
perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo faculta para regular las
relaciones formales
de
los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que el artículo
11
de
la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y sus modificaciones, establece
que es obligatoria
la
expedición de factura o documento equivalente para acreditar toda
operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios
por
parte de las
personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione
la transferencia, la venta de bienes o prestación de servicios, la forma de pago, así como la
nacionalidad de las partes mediante el uso de equipos fiscales autorizados o por medio del
Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, bajo las modalidades de Proveedor
Autorizado Calificado o Facturador Gratuito del Sistema de Facturación Electrónica de
Panamá.
Que el parágrafo 8 del artículo
11
de la prenombrada Ley 76, entre otras cosas, faculta a la
Dirección General
de
Ingresos para prorrogar las fechas en
que
los contribuyentes deberán
hacer uso de equipos fiscales autorizados y del Sistema de facturación Electrónica de
Panamá.
Que el parágrafo 5 del artículo 12 de la Ley
76
de 22 de diciembre de 1976 y sus
modificaciones, establece la obligación para todas las entidades públicas
de
recibir
únicamente como documento válido para gestionar compras de bienes y servicios por parte
del Estado, la factura electrónica emitida a través del Sistema de Facturación Electrónica de
Panamá, de acuerdo a las disposiciones establecida en el artículo
11
del mismo cuerpo legal,
a partir del 30
de
julio del 2022.
Que, con miras a facilitar el proceso de adopción del Sistema de Facturación Electrónica de
Panamá para empresas proveedoras de bienes y servicios que contratan con los Centros
Educativos y conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.34 de 24
rle
agosto de
2022, que modifica el Decreto Ejecutivo No.439 de 1
O d e septiembre de 2020, que
reglamenta la
Ley
22 de 2006, que regula
la
Contratación Pública, esta institución de acuerdp
a la facultad otorgada en el parágrafo 8 del artículo
11
de la
Ley
76
de 22 de dicierp.bre de
1976, considera necesario extender el plazo a empresas proveedores de bienes y servicios
que contraten con los Centros Educativos, así como también a aquellos proveedores
de
bienes
y servicios que contraten con el Estado, siempre que justifiquen su excepcionalidad de
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