Resolución N° 201-8793. Que extiende el plazo para todas aquellas empresas proveedoras de bienes y servicios que contraten con los centros educativos del ministerio de educación y para aquellas que justifiquen su excepcionalidad de implementación del sistema de facturación electrónica de panamá, ante la entidad estatal contratante.

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
Fecha01 Diciembre 2022
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29679-A Gaceta Oficial Digital, viernes 09 de diciembre de 2022 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
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GOBIERNO
NACIONAL
-~-
MINISTERIO DE
ECONOMÍA
Y FINANZAS
DIREC
CIÓN
GENERAL
DE
INGRESOS
RESOLUCIÓN No.201-8793
De 1 de diciembre de 2022
"Que extiende el plazo
para
todas aquellas empresas proveedoras de bienes y servicios que
contraten con los Centros Educativos del Ministerio de Educación y para aquellas que
justifiquen su excepcionalidad de implementación del sistema de facturación electrónica de
Panamá, ante
la
entidad estatal contratante"
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Gabinete No. 109
de
7 de mayo de 1970, establece en sus artículos 5 y 6,
que el Director General de Ingresos es responsable por la permanente adecuación y
perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo faculta para regular las
relaciones formales
de
los contribuyentes con el Fisco, en aras de mejorar el servicio y
facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Que el artículo
11
de
la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976 y sus modificaciones, establece
que es obligatoria
la
expedición de factura o documento equivalente para acreditar toda
operación relativa a transferencia, venta de bienes y prestación de servicios
por
parte de las
personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione
la transferencia, la venta de bienes o prestación de servicios, la forma de pago, así como la
nacionalidad de las partes mediante el uso de equipos fiscales autorizados o por medio del
Sistema de Facturación Electrónica de Panamá, bajo las modalidades de Proveedor
Autorizado Calificado o Facturador Gratuito del Sistema de Facturación Electrónica de
Panamá.
Que el parágrafo 8 del artículo
11
de la prenombrada Ley 76, entre otras cosas, faculta a la
Dirección General
de
Ingresos para prorrogar las fechas en
que
los contribuyentes deberán
hacer uso de equipos fiscales autorizados y del Sistema de facturación Electrónica de
Panamá.
Que el parágrafo 5 del artículo 12 de la Ley
76
de 22 de diciembre de 1976 y sus
modificaciones, establece la obligación para todas las entidades públicas
de
recibir
únicamente como documento válido para gestionar compras de bienes y servicios por parte
del Estado, la factura electrónica emitida a través del Sistema de Facturación Electrónica de
Panamá, de acuerdo a las disposiciones establecida en el artículo
11
del mismo cuerpo legal,
a partir del 30
de
julio del 2022.
Que, con miras a facilitar el proceso de adopción del Sistema de Facturación Electrónica de
Panamá para empresas proveedoras de bienes y servicios que contratan con los Centros
Educativos y conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.34 de 24
rle
agosto de
2022, que modifica el Decreto Ejecutivo No.439 de 1
O d e septiembre de 2020, que
reglamenta la
Ley
22 de 2006, que regula
la
Contratación Pública, esta institución de acuerdp
a la facultad otorgada en el parágrafo 8 del artículo
11
de la
Ley
76
de 22 de dicierp.bre de
1976, considera necesario extender el plazo a empresas proveedores de bienes y servicios
que contraten con los Centros Educativos, así como también a aquellos proveedores
de
bienes
y servicios que contraten con el Estado, siempre que justifiquen su excepcionalidad de

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