Resolución N° 201-9305. Por la cual se modifica la resolución 201-4845 de 3 de junio de 2021, que establece el procedimiento para acogerse a un arreglo de pago o convenio de pago diferenciado por estado de emergencia nacional.

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
Fecha21 Diciembre 2022
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29691 Gaceta Oficial Digital, jueves 29 de diciembre de 2022 1
*
•*
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-
GOBIERNO NACIONAi.
--
MINISTERIO
DE
ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL
DE INGRESOS
RESOLUCION
Nº. 201-9305
De
21
de
diciembre de 2022.
"Por
la cual se modifica la Resolución 201-4845 de 3 de
junio
de 2021,
que
establece el
procedimiento
para
acogerse a un arreglo de pago o convenio de pago diferenciado
por
Estado
de Emergencia Nacional"
EL
DIRECTOR
GENERAL
DE INGRESOS
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 99 del
11
de octubre de 2019, con
el
objeto de brindar las mejores
condiciones posible
al
contribuyente para
el
cumplimiento de sus obligaciones en atención
al
principio de justicia tributaria
y,
a su vez, aumentar la recaudación, recabar información
tributaria y dinamizar la economía nacional, se concede amnistía tributaria general para
el
pago de impuesto administrados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Que teniendo en cuenta la situación del país, para permitir que los contribuyentes contaran
con más tiempo para cumplir con sus obligaciones tributarias, se promulgo la ley 208 de 06
de abril de 2021, atreves de la cual se modifica la ley 99 de
11
de octubre de 2019 de amnistía
tributaria, extendiendo
el
paso para pagar hasta
el
31
de octubre de 2021 los tributos morosos
al
31
de enero de 2021 con la condonación de 85% de los interés y recargo, o celebrar arreglos
de pago hasta
el
31
de julio de 2021 con la posibilidad de cancelar los mínimos hasta el
31
de diciembre de 2021.
Que mediante
el
artículo
14
de la excerta legal anterionnente mencionada se autoriza a la
dirección general de ingreso del Ministerio de Economía y finanzas para que durante
el
termino de vigencia del estado de emergencia nacional tome las medidas necesarias para
garantizar que los contribuyentes puedan realizar convenios y acuerdos de pago que faciliten
el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias considerando la condición del contribuyente,
permitiendo porcentaje de abono flexibles según cuantía de la deuda, condonando intereses
y recargos y otorgando plazas de hasta cuarenta y ocho meses para cancelar el arreglo de
pago.
Que, de conformidad con
el
artículo 1 del decreto de Gabinete Nº. 109 de 7 de mayo de 1970
y sus modificaciones, la dirección general de ingresos, tendrá a su cargo, en la vía
administrativa, entre otros,
el
reconocimiento, la recaudación, la cobranza, la investigación
y fiscalización de tributos, así como cualquier otra actividad relacionada con
el
control de
cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas con respecto a los impuestos,
las tasas, las contribuciones y las rentas de carácter interno comprendidas dentro de la
dirección activa del tesoro nacional, no asignadas por la ley a otras instituciones del Estado.
Que, adicionalmente,
el
Decreto de Gabinete Nº. 109 de 7 de mayo de 1970 establece, en su
artículo 5 y 6, que
el
Director General de Ingresos es responsable por
la
pennanente
adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y lo facultan para
regular las relaciones formales de los contribuyentes con
el
Fisco, en aras de mejorar
el
servicio y facilitarles
el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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