Resolución N° 201-9407. Por la cual se extiende el período para la presentación y pago de obligaciones tributarias con vencimiento al 31 de diciembre de 2019.

Fecha de publicación31 Diciembre 2019
Fecha30 Diciembre 2019
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 28931-B Gaceta Oficial Digital, martes 31 de diciembre de 2019 1
Ministerio de Economía Y Finanzas
Dirección General de ingresos
Despacho del Director Panamá, 30 de diciembre de 2019.
RESOLUCIÓN No.201 -9407
" Por la cual se ext¡ende el período para la presentación y pago de obl¡gac¡ones tributarias
con vencimiento al 31 de diciembre de 2019"
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ejecutivo N' 61 1 de 23 de diciembre de 2019, el
ejecutivo decretó ordenar el cierre en todo el territorio nacional, de las oficinas
nacionales y municipales, salvo las oficinas públicas que exceptuó los días 24 y
31 de diciembre de 2019, a parlir del mediodía, con motivo de la celebración de
las fiestas navideñas y año nuevo.
Que de acuerdo con nuestra legislación fiscal, existen obligaciones tributarias, por
parte de los obligados tributarios, competencia de la Dirección General de
lngresos, que deben presentarse o pagarse, a más tardar el 31 de diciembre de
2019.
Que de conformidad con el artÍculo 1 190 del Código Fiscal, los términos se
suspenden durante los días en que por alguna razón deba permanecer parcial o
totalmente cerrado el despacho respectivo, con excepción de aquellos que se fiien
por años o meses.
Que tomando en consideración, que para el 31 de diciembre de 2019, la facilidad
de pago de los diversos tributos a través de la red bancaria nacional y la atención
a los contribuyentes, se verá afectada por el horario irregular de trabajo, tanto de
los bancos como de esta Dirección, con fundamento en el artículo 1 190 del Código
Fiscal, esta Dirección considera opoñuno prorrogar la fecha para el pago y la
presentación por parte de los obligados tributarios que vencen el 31 de diciembre
de 2019.
Que el Decreto de Gabinete No.109 de 7 de mayo de 1970, establece en sus
aftículos 5 y 6, que el Director General de lngresos es responsable de la
planificación, dirección, coordinación y control de la organización administrativa y
funcional de la Dirección General de lngresos, así como también tiene como
función específica la de impartir por medio de resoluciones, normas generales
obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el
Fisco.
Por las consideraciones antes expuestas, el Director General de lngresos en uso
de las facultades que le conf iere la ley,
RESUELVE:
PRIMERO. Habilitar el 2 de enero de 2020, como día hábil de cierre del año
fiscal 2019, para los efectos de todos los trámites de los obligados tributarios, así
como para aceptar los pagos de todos aquellos tributos que administra esta

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