Resolución N° 201-9580. Por medio de la cual se habilitan estampillas de impuestos de timbres fiscales de un balboa (b/1.00) como distintivo o marbetes para los licores extranjeros con graduación alcohólica superior a 20 grados g.l., como comprobante para la debida identificación del impuesto pagado.

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
Fecha17 Diciembre 2020
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS / DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
No. 29179 Gaceta Oficial Digital, viernes 18 de diciembre de 2020 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
- GOBIERNO NACIONAL -
MINISTER¡O DE
ECONOMíA Y F¡NANZA§
DIRECCIÓN GENERAL
DE INGRESOS
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RepúeLrcA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Dirección General de lngresos
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Resolución No. 201-9580
De 17 de diciembre de 2O2O
"Por medio de la cual se habilitan estampillas de lmpuestos de Timbres Fiscales de Un
Balboa (B/1.00) como distintivo o marbetes para los licores extranjeros con graduación
alcohólica superior a 20 grados G.L., como comprobante para la debida identificación del
impuesto pagado."
LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS, ENCARGADA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, establecen la
responsabilidad de la Dirección General de lngresos de la permanente adecuación y
perfeccionamiento de los procedimientos administrativos, por lo que esta Dirección se
encuentra legalmente facultada para dictar normas generales obligatorias para regular las
relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en cuanto sus modalidades, formas,
lugar y pagos de los tributos.
Que la Ley N'45 de 14 de noviembre de 1995, tal como quedo modificado por la Ley N'6
de 2 de febrero de 2005, por la cual se crea el lmpuesto Selectivo al Consumo de Ciertos
Bienes y Servicios, faculta a la Dirección General de lngresos para establecer los
mecanismos de fiscalización, a fin de asegurar la correcta determinación y pago del
lmpuesto Selectivo al Consumo de Bienes Gravados y, así como exigir a los contribuyentes
del lmpuesto Selectivo al Consumo de Licores, el uso de dispositivos o distintivos,
comprobante u otros que considere necesarios, los cuales se adherirán a los licores
gravados con este impuesto para su debida identificación.
Que la existencia de marbetes necesarios para acreditar el pago del lmpuesto Selectivo al
Consumo de Licores, ha quedado insuficiente, debido a la situación actual del estado de
emergencia decretado producto del COVID 19, razón por la cual es imperativo suplir la
demanda actual de los importadores, con un distintivo temporal mientras se logra el
abastecimiento de los marbetes utilizados regularmente.
Que a la fecha esta Dirección tiene en su haber existencia suficiente de especies venales
(Estampillas Fiscales de B/1.00) para suplir temporalmente la demanda actual de marbetes
necesarios para acreditar el pago del lmpuesto Selectivo al Consumo de Licores, mediante
el mecanismo que se establece en la presente resolución.
Que es función de esta Dirección facilitar y agilizar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
Por las consideraciones antes expuestas, la Directora General de lngresos Encargada, en
uso de sus facultades legales:
RESUELVE:
PRIMERO. HABILITAR el uso de Quinientas Mil estampillas de impuestos de Timbres
Fiscales con un valor de Un Balboa (B/1.00), cada uno, los cuales se encuentran en la
bóveda de la DGl, bajo custodios, como comprobante, distintivo o marbete, para acreditar
el pago del lmpuesto Selectivo al Consumo de Licores extranjeros con graduación
alcohólica superior a 20 grados G.L.
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