Resolución Nº 201 de Superintendencia de Bancos, 2010

Año2010
Fecha24 Septiembre 2010
Número de resolución201
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 201-2010
(de 24 de septiembre de 2010)
El Superintendente de Bancos
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 12-78 de 18 de julio de 1978 de la Comisión Bancaria
nacional, se otorgó a Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (antes Banco
Latinoamericano de Exportaciones, S.A.) (BLADEX), entidad bancaria constituida de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, Licencia General que lo faculta
para efectuar indistintamente negocio de banca en o desde la República de Panamá;
Que Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (BLADEX) ha solicitado por
intermedio de apoderado especial autorización para el establecimiento de dos (2)
subsidiarias, así: una (1) subsidiaria en Islas Caimán y una (1) subsidiaria en Brasil;
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 58 de la Ley Bancaria y el Acuerdo No.4-2002
de 3 de abril de 2002, la apertura de establecimientos en el extranjero deberá contar con
la aprobación previa de la Superintendencia;
Que, además, de solicitar autorización a esta Superintendencia para el establecimiento
de ambas subsidiarias, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (BLADEX)
deberá gestionar lo que corresponda según la legislación vigente en los países en donde
se establecerán las mismas;
Que efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de Banco Latinoamericano de
Comercio Exterior, S.A. (BLADEX), no merece objeciones;
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Bancaria, corresponde
al Superintendente de Bancos resolver de conformidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Autorizar a Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A.
(BLADEX) la apertura de dos (2) subsidiarias en el exterior, así: una (1) subsidiaria en
Islas Caimán y una (1) subsidiaria en Brasil.
ARTÍCULO 2: La autorización que por este medio se otorga es sin perjuicio del
cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigentes tanto en Islas Caimán,
como en Brasil, y que para tales efectos Banco Latinoamericano de Comercio Exterior,
S.A. (BLADEX) deberá cumplir.

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