Resolución N° 2022-18. Por la cual se declara a la empresa cantera modesto de león, s.a., elegible de acuerdo con las disposiciones del código de recursos minerales, para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera), en una (1) zona de 50 hectáreas, ubicadas en los corregimientos de santa rita y hurtado, distrito de la chorrera, provincia de panamá oeste, de acuerdo a los planos identificados con los números 2022-01 y 2022-02.

Fecha de publicación14 Febrero 2022
Fecha02 Febrero 2022
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
No. 29476 Gaceta Oficial Digital, lunes 14 de febrero de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E
INDUSTRIAS
DÍRECCIÓN
NACIONAL
DE
RECURSOS MINERALES
RESOLUCIÓN
N°2022-18
de
02
de
febrero
de
2022
EL
DIRECTOR
NACIONAL
DE
RECURSOS
MINERALES
CONSIDERANDO:
Que
mediante memorial presentado
ante
esta
Dirección
por
el
Licenciado
Ariosto
F.
Ramos
con
oficinas ubicadas
en
Torre
de
Las
Américas,
piso
5,
oficina
507,
Punta Pacífica,
corregimiento
de San
Francisco,
distrito
de
Panamá,
provincia
de
Panamá,
en
su
condición
de
Apoderado
Especial
de
la
empresa
CANTERA
MODESTO
DE
LEON,
S.A.,
sociedad
anónima
constituida conforme
a
las
leyes
de
la
República
de
Panamá
e
inscrita
a
la
Folio
155654949,
de
la
Sección
de
Micropeliculas (Mercantil)
del
Registro
Público, solicitó
una
concesión
para
la
extracción
de
minerales
no
metálicos
(piedra
de
cantera),
en
una
(1)
zona
de
50
hectáreas,
ubicadas
en
los
corregimientos
de
Santa
Rita
y
Hurtado,
distrito
de
La
Chorrera, provincia
de
Panamá
Oeste,
la
cual
ha
sido
identificada
con
el
símbolo
CMLSA
EXTR
(piedra
de
cantera)
2021-10.
Que
se
adjuntaron
a
la
solicitud,
los
siguientes documentos:
a)
Poder.
b)
Memorial
de
solicitud.
c)
Copia
autenticada
del
Acta
de
Junta
de
Accionista
de
la
Sociedad.
d)
Certilicado
de
Registro Público
de
la
Sociedad.
e)
Copia autenticada
del
Pacto
Social.
O
Declaración
Jurada.
g)
Certificación
de
Registro Público
de
la
Finca
3603
propiedad
de
Cantera
Modesto
de
León,
S.A.
h)
Nota
y
plano
de
la
Autoridad Nacional
de
Administración
de
Tierras.
i)
Capacidad
Técnica
y
Financiera.
j)
Plan
Anual
de
Trabajo.
k)
Planos
Mineros
e
Informe
de
Descripción
de
Zonas.
1)
Declaración
de
Razones.
m)
Evaluación
de
Yacimiento.
n)
Copia
autenticada
de
la
Resolución
que
aprueba
el
Estudio
de
Impacto Ambiental
Categoría
II.
o)
Recibo
de
Ingresos
N°157953
de
18
de marzo
de
2021,
en
concepto
de
cuota
inicial.
Que, de
acuerdo
con
el
Registro
Minero,
la
zona
solicitadas
no
se
encuentran
dentro
de
áreas
amparadas
por
solicitudes,
concesiones
o
reservas
mineras
y
que
se
han
llenado
todos
los
requisitos exigidos
por
la
Ley
para
tener
derecho
a
lo
solicitado.

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