Resolución N° 2022-234. Por la cual se da cumplimiento a lo resuelto por medio de fallo de inconstitucionalidad de 21 de diciembre de 2017 emitido por el pleno de la corte suprema de justicia de la república de panamá, publicado en gaceta oficial no. 29439 de 22 de diciembre de 2021.

Fecha de publicación19 Diciembre 2022
Fecha19 Diciembre 2022
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
No. 29685-D Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMA
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E INDUSTRIAS
DIRECCIÓN
NACIONAL
DE
RECURSOS
MINERALES
RESOLUCIÓN
No.
~o
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d -
~a
de
lC\
de
diciembre de 2022
EL
DIRECTOR
NACIONAL
DE
RECURSOS
MINERALES
C O N
SI
DE
R A N D
O:
Que mediante la Ley No. 9 de 26 de febrero
de
1997, promulgada en la edición de la Gaceta Oficial No. 23235
de 28 de febrero de 1997, se aprobó el Contrato de Concesión Minera celebrado entre el Estado panameño y
Minera Petaquilla, S.A., hoy Minera Panamá, S.A., inscrita a Folio Electrónico 303 869 (S) del Registro Público
de Panamá, mediante el cual se le otorgaron a esa empresa derechos exclusivos para explorar, extraer, explotar,
beneficiar, procesar, refinar, transportar, vender y comercializar todos los minerales bases o preciosos en cuatro
zonas que totalizan 13,600 hectáreas, ubicadas en los corregimientos de Coclé del Norte, Nueva Esperanza y
San Juan de Turbe, distritos de Ornar Torrijos Herrera y Donoso, provincia de Colón, identificado como el
"Proyecto Cobre Panamá"; contrato que fue prorrogado mediante la Resolución No. 128
de
30 de diciembre
de 2016, expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias, que aparece publicada en Gaceta Oficial No.
28344-B de
16
de agosto
de
2017;
Que en virtud de acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia
por la licenciada Susana Aracelly Serracín Lezcano, en representación del Centro de Incidencia Ambiental
(CIAM), y el licenciado Juan Ramón Sevillano Callejas, ambas en contra de la Ley No. 9 de 1997, publicada
en Gaceta Oficial No. 23235 de 28 de febrero de 1997, por la cual
se
aprobó el contrato celebrado entre el
Estado y la empresa Minera Panamá, S.A., dicha instancia judicial mediante fallo de
21
de diciembre de 2017
resolvió declarar inconstitucional el mencionado instrumento legal contractual;
Que contra la mencionada sentencia
de
inconstitucionalidad se interpusieron múltiples recursos legales, los
cuales fueron resueltos por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por medio de resolución de fecha
28
de
junio de 2021, por cuyo conducto rechazó tales recursos por improcedentes;
Que esta sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia fue publicada el
22
de diciembre de 2021 en la
Gaceta Oficial No. 29439, de confonnidad con
lo
dispuesto por el párrafo fmal del artículo 206 de la
Constitución Política, en concordancia con el artículo 2569 del Código Judicial, adquiriendo así la condición
de final, definitiva y obligatoria, por lo que, en consecuencia, dejó de tener existencia jurídica el contrato
celebrado entre el Estado panameño y Minera Panamá, S.A., dejando a esta sin el derecho de goce de las
exenciones y beneficios otorgados mediante la ya mencionada Ley No. 9 de 1997;
Que en el mes
de
enero
de
2022 y luego de un periodo de más de cuatro meses
de
negociaciones entre las
partes, la empresa Minera Panamá, S.A. se comprometió a suscribir un nuevo contrato de concesión, que
garantice al Estado un ingreso mínimo anual por la suma
de
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO
MILLONES DE BALBOAS (B/. 375,000,000.00), entre otros beneficios para el Estado;
Que bajo este compromiso, el Estado mantuvo conversaciones
de
buena
fe
con Minera Panamá, S.A., con el
propósito de concluir la redacción final de un nuevo contrato de concesión minera acorde con los términos
negociados, con el objetivo de garantizar el bienestar social y el interés público, la preservación de los miles
de empleos directos e indirectos que genera la actividad en el Proyecto Cobre Panamá, asegurar el crecimiento
del Producto Interno Bruto y coadyuvar con la reactivación económica del país;
Que, a la fecha, y no obstante los esfuerzos y la buena voluntad puestas
de
manifiesto por el Gobierno Nacional,
la empresa no ha accedido a suscribir el nuevo contrato de concesión que respete el compromiso hecho por
ella en el mes de enero
de
2022, en el sentido de garantizar al Estado un ingreso anual mínimo
de
TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/. 375,000,000.00), entre otros
beneficios como producto
de
la explotación del Proyecto de Cobre Panamá;
Que el artículo 257
de
la Constitución Política de la República señala que las riquezas del subsuelo pertenecen
al Estado y podrán ser objeto
de
concesiones o contratos para su explotación, mientras que el artículo 259 del
propio Texto Fundamental dispone que las concesiones se inspirarán en el bienestar social y el interés público;
Que, en virtud de los efectos jurídicos derivados del fallo de inconstitucionalidad ya mencionado, la operación
de Minera Panamá, S.A., en el Proyecto Cobre Panamá, no está amparada por un contrato de concesión vigente

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