Resolución Nº 2023-01034 de Superintendencia de Bancos, 2023

Año2023
Fecha11 Abril 2023
Número de resolución2023-01034
SecciónResoluciones Generales
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-R-2023-01034
(11 de abril de 2023)
Que deroga la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0005-2020
LA JUNTA DIRECTIVA,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No.
9 de 26 de febrero de 1998 ytodas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1, 3 y4del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos
de la Superintendencia de Bancos velar por la solidez yeficiencia del sistema bancario,
promover la confianza pública en el sistema bancario; así como velar por el equilibrio
jurídico entre el sistema bancario ysus clientes;
Que de conformidad con los numerales 3y5del artículo 11 de la Ley Bancaria, son
atribuciones de carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar los criterios generales de
clasificación de los activos de riesgo ylas pautas para la constitución de reservas para
cobertura de riesgos; así como, fijar en el ámbito administrativo, la interpretación yel
alcance de las disposiciones legales oreglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley Bancaria, los bancos de licencia general y
de licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia de Bancos
deberán mantener fondos de capital equivalentes a, por lo menos, el ocho por ciento (8%)
de sus activos yoperaciones fuera de balance que representen una contingencia,
ponderados en función a sus riesgos; así como un capital primario equivalente a no menos
del cuatro por ciento (4%) de sus activos yoperaciones fuera de balance que representen
una contingencia, ponderados en función de sus riesgos;
Que a través del Acuerdo No. 1-2015 de 3 de febrero de 2015, se establecen las normas
de adecuación de capital aplicables alos bancos yalos grupos bancarios;
Que el Acuerdo No. 3-2016 de 22 de marzo de 2016 establece las normas para la
determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito yriesgo de contraparte;
Que a través de la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0005-2020 de 20 de
abril de 2020, se establece consideraciones especiales ytemporales con relación al
artículo 2del Acuerdo No. 3-2016 sobre activos ponderados por riesgo, en virtud de la
situación de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19;
Que el artículo 1 de la Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0005-2020
establece que todos los activos de riesgo clasificados en las categorías 7y8, cuya
ponderación es del ciento veinticinco por ciento (125%) yciento cincuenta por ciento
(150%) respectivamente, ponderarán temporalmente como parte de la categoría 6, cuya
Documento oficial firmado con Firma Electrónica Calificada en el Sistema de Transparencia Documental TRANSDOC de la
Superintendencia de Bancos de Panamá, de acuerdo con la Ley 83 del 09/11/2012 yel Decreto Ejecutivo Nro. 275 del
11/05/2018. Utilice el Código QR para verificar la autenticidad del documento ola URL:
https://sigob.superbancos.gob.pa/consulta?id=Cn%2FBjJqzg3Msmc7HosenPqbOWkesHZkHo6AJWN2Fsx8%3D

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