Resolución Nº 2023-01259 de Superintendencia de Bancos, 2023
Año | 2023 |
Fecha | 11 Agosto 2023 |
Número de resolución | 2023-01259 |
Sección | Fiduciarias |
Tipo de documento | http://vlex.com/31706/document_types1,Resolution |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-FID-R-2023-01259
11 de agosto de 2023
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, FORTESZA TRUST, S.A.,es una sociedad anónima organizada yconstituida de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de
fideicomiso en o desde Panamá, al amparo de Licencia Fiduciaria otorgada por esta
Superintendencia mediante Resolución SBP-FID-0005-2021 de 26 de abril de 2021;
Que, FORTESZA TRUST, S.A. ha presentado ante esta Superintendencia mediante
Apoderados Especiales, formal solicitud de Liquidación Voluntaria de sus operaciones
fiduciarias, de conformidad con el Capítulo VIII de la Ley No 21 de 2017, que cual establece
el procedimiento para la Liquidación Voluntaria del Negocio Fiduciario;
Que, corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de Liquidación Voluntaria
de las operaciones fiduciarias se lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así
como con las normas que desarrollan el Régimen Fiduciario;
Que, una vez analizada yevaluada la solicitud presentada por FORTESZA TRUST, S.A., se
ha determinado que la misma no merece objeciones;
Que, de conformidad con el Artículo 6, Numeral 6 de la Ley No 21 de 2017, corresponde al
Superintendente de Bancos resolver sobre solicitudes como la presente.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:Autorizar aFORTESZA TRUST, S.A. para iniciar el proceso de
Liquidación Voluntaria de sus operaciones fiduciarias al amparo de la Licencia Fiduciaria,
conforme al Plan de Liquidación presentado ante esta Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como Liquidador de las operaciones fiduciarias al señor
Roberto Paolo Aldrete Diez, varón, de nacionalidad panameña, portador de la cédula de
identidad personal No. 8-853-1978.
Esta Resolución admite Recurso de Reconsideración, que habrá de ser sustentado dentro del
término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación. Admite igualmente,
Recurso de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia, que habrá de ser
sustentado, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación
de esta Resolución o de la Resolución que decida el Recurso de Reconsideración.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 21 de 10 de mayo de 2017, que modificó la Ley 1 de 5
Dada en la ciudad de Panamá, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintitrés
(2023).
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Amauri A. Castillo
DocumentooficialfirmadoconFirmaElectrónicaCalificadaenel SistemadeTransparenciaDocumental–TRANSDOCdelaSuperintendencia
deBancosdePanamá,deacuerdoconlaLey 83del09/11/2012y el DecretoEjecutivoNro.275del11/05/2018.Utilice el CódigoQRpara
verificarlaautenticidaddeldocumentoolaURL:
https://sigob.superbancos.gob.pa/consulta?id=XuuH8Zc8vKqodsmZIT5rOTFK6BIpDPV1Z5HPtn3N9yk%3D
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