Resolución Nº 2023-01348 de Superintendencia de Bancos, 2023

Año2023
Fecha17 Octubre 2023
Número de resolución2023-01348
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-BAN-R-2023-01348
17 de octubre de 2023
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, BAC BANK, INC., es una entidad bancaria organizada yexistente conforme las leyes
de la República de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de banca desde la
República de Panamá al amparo de una Licencia Bancaria Internacional, otorgada por esta
Superintendencia mediante Resolución S.B. No. 80-2002 de 21 de octubre de 2002;
Que, BAC BANK, INC., através de Apoderado Especial, ha solicitado la cancelación
voluntaria de la Licencia Bancaria Internacional;
Que, mediante Resolución SBP-2022-03132 de 22 de junio de 2022, esta
Superintendencia autorizó el inicio del proceso de Liquidación Voluntaria del banco ycese
de sus operaciones, conforme el Plan de Liquidación presentado;
Que, BAC BANK, INC. ha comunicado de manera formal la culminación del proceso de
Liquidación Voluntaria de sus operaciones bancarias;
Que, esta Superintendencia ha verificado la culminación del proceso de Liquidación
Voluntaria, conforme el Plan de Liquidación presentado;
Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 16, literal I, numeral 5 yel Artículo 122 de la Ley
Bancaria, culminado el proceso de Liquidación corresponde al Superintendente cancelar la
Licencia Bancaria respectiva.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:Dejar sin efecto la Resolución S.B. No. 80-2002 de 21 de octubre
de 2002, por medio de la cual se otorgó Licencia Bancaria Internacional afavor de BAC
BANK, INC.,ycancélese dicha Licencia.
ARTÍCULO SEGUNDO:Ordenar al Registro Público anotar la marginal correspondiente de
cancelación de Licencia Bancaria Internacional de BAC BANK, INC., sociedad inscrita al
Folio Mercantil: 423385 (S) del Registro Público de Panamá, tal como lo dispone el
Artículo 122 de la Ley Bancaria.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Literal I, Numeral 5; Artículo 122 de la Ley
Bancaria.
Dada en la ciudad de Panamá, a los diecisiete (17)días del mes de octubre del año dos
mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Amauri A. Castillo
/radyd
DocumentooficialfirmadoconFirmaElectrónicaCalificadaenel SistemadeTransparenciaDocumentalTRANSDOCdelaSuperintendencia
deBancosdePanamá,deacuerdoconlaLey 83del09/11/2012y el DecretoEjecutivoNro.275del11/05/2018.Utilice el CódigoQRpara
verificarlaautenticidaddeldocumentoolaURL:
https://sigob.superbancos.gob.pa/consulta?id=5P3Wl94ECBDfZFNW7Ahr3ARBNuy7YlCUQd6FIgbyrmU%3D

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