Resolución Nº 2023-01351 de Superintendencia de Bancos, 2023
Año | 2023 |
Número de resolución | 2023-01351 |
Fecha | 18 Octubre 2023 |
Tipo de documento | Resolution |
Sección | Resoluciones de Registro |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-PSO-R-2023-01351
18 de octubre de 2023
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, modificada por la Ley No. 21 de 10 de
mayo de 2017, se adoptan medidas para prevenir del Blanqueo de Capitales,
Financiamiento del Terrorismo yel Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva;
Que, el Artículo 22 de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, modificado por el Artículo 123
de la Ley 21 de 10 de mayo de 2017, establece que las Casas de Cambio, en cualquiera
de sus formas, ya sea mediante la entrega física ocompra de contratos a futuro, sea o no
su actividad principal, serán supervisadas yreguladas por la Superintendencia de Bancos
en materia de prevención de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo yel
Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, como sujetos
obligados financieros, entre otros;
Que, a través del Acuerdo No. 2-2018 de 21 de agosto de 2018 referente aPrevención para
otros Sujetos Obligados Financieros, se establecieron los requisitos yel proceso de registro
de las empresas de Casas de Cambio en la Superintendencia de Bancos, en materia de
Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo yel Financiamiento de
la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, afin de que expida Certificación de
Registro como Sujeto Obligado Financiero;
Que, el Artículo 2del Acuerdo No. 2-2018 de 21 de agosto de 2018 de Prevención para
otros Sujetos Obligados Financieros, establece que las Casas de Cambio, deberán
registrarse ante la Superintendencia de Bancos como Sujeto Obligado Financiero, afin de
cumplir con los lineamientos de la Ley No. 23 de 2015 que adopta medidas para prevenir el
Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo yFinanciamiento de la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva;
Que, el Artículo 4del citado Acuerdo No. 2-2018 de 21 de agosto de 2018 de Prevención
para otros Sujetos Obligados Financieros, establece los requisitos que las Casas de Cambio
deberán aportar afin de registrarse como Sujeto Obligado Financiero en la Superintendencia
de Bancos;
Que, el Artículo 11 del Acuerdo No. 2-2018 de 21 de agosto de 2018 de Prevención para
otros Sujetos Obligados Financieros, establece que las Casas de Cambio que actualmente
se encuentren operativas, contarán con hasta ciento veinte (120) días posteriores ala
entrada en vigencia del Acuerdo para iniciar el proceso de registro ante la Superintendencia
de Bancos;
Que, MASTER EXCHANGE, CORP., es una sociedad anónima organizada yconstituida de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público al
Folio 155720829 de la Sección de Mercantil, con Aviso de Operación No. 155720829-2-
2022-2023-574322699, de 13 de febrero de 2023 expedido por el Ministerio de Comercio,
cuya actividad es entre otras la de Casa de Cambio;
Que, MASTER EXCHANGE, CORP., por intermedio de apoderado especial yen
cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo de Prevención para otros Sujetos Obligados
Financieros No. 2-2018 de 21 de agosto de 2018, ha solicitado a esta Superintendencia de
Bancos la autorización para registrarse como Sujeto Obligado Financiero;
Que una vez analizada yevaluada la solicitud presentada por MASTER EXCHANGE,
CORP., se ha determinado que la misma no merece objeciones;
DocumentooficialfirmadoconFirmaElectrónicaCalificadaenel SistemadeTransparenciaDocumental–TRANSDOCdelaSuperintendencia
deBancosdePanamá,deacuerdoconlaLey 83del09/11/2012y el DecretoEjecutivoNro.275del11/05/2018.Utilice el CódigoQRpara
verificarlaautenticidaddeldocumentoolaURL:
https://sigob.superbancos.gob.pa/consulta?id=MeDXOc2S3LDoijyI8UhTkOpODbbVakTC7A5H0mYK99o%3D
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