Resolución Nº 2023-01442 de Superintendencia de Bancos, 2023

Año2023
Fecha14 Diciembre 2023
Número de resolución2023-01442
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales Fiduciarias
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL FIDUCIARIA SBP-RG-FID-R-2023-01442
14 de diciembre de 2023
"Por medio de la cual se actualizan los requerimientos de información a las empresas
fiduciarias"
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos
tiene competencia privativa para regular y supervisar a los bancos, el negocio de banca y
otras entidades y actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que a través de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 se regula el negocio de fideicomiso en
Panamá;
Que la Ley No. 21 de 10 de mayo de 2017 modifica la Ley No.1 de 1984 y establece las
normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio fiduciario;
Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley No. 21 de 2017, la Superintendencia de
Bancos tendrá competencia privativa para regular y supervisar a los fiduciarios titulares de
licencias fiduciarias o autorizados por ley para ejercer el negocio de fideicomiso, así como
velar por el adecuado funcionamiento del negocio del fideicomiso y tendrá la facultad para
desarrollar las disposiciones del Régimen Fiduciario en materia de supervisión y regulación;
Que según lo indicado por el numeral 7 del artículo 4 de la Ley No. 21 de 2017, le
corresponderá a la Superintendencia de Bancos desarrollar las disposiciones de la referida
Ley. Cuando dicha función la ejerza el Superintendente de Bancos, se hará mediante
resolución;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 de la Ley No. 21 de 2017, le
corresponderá al Superintendente de Bancos supervisar que los fiduciarios cumplan con lo
establecido en la referida Ley y las normas que la desarrollen;
Que conforme al numeral 4 del artículo 6 de la Ley No. 21 de 2017, le corresponderá al
Superintendente de Bancos establecer las reglas a las cuales deberán sujetarse los
fiduciarios, entre estas, los deberes de información;
Que conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley No. 21 de 2017, la
Superintendencia de Bancos está facultada para solicitar al fiduciario los documentos e
informes acerca de sus operaciones, actividades y de todos los fideicomisos en los que
actúe como tal, así como solicitar que dicha información sea remitida en el plazo y forma
que establezca esta Superintendencia;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, modificada por las leyes No. 21 de
2017, No. 70 de 2019 y No. 124 de 2020, se adoptan medidas para prevenir el blanqueo
de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015, le
corresponde a la Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención de
blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva, a los bancos y a las empresas fiduciarias, entre otros sujetos
obligados financieros, sean estas personas naturales o jurídicas;
Que el Acuerdo No. 10-2015 de 27 de julio de 2015 y sus modificaciones establecen
parámetros para la prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios que
deben ser implementados por los bancos y empresas fiduciarias, así como requerimientos
de información que deben ser remitidos a esta Superintendencia para su verificación;

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