Resolución Nº 2024-00662 de Superintendencia de Bancos, 2024
Año | 2024 |
Número de resolución | 2024-00662 |
Fecha | 19 Noviembre 2024 |
Tipo de documento | Resolution |
Sección | Resoluciones Generales |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-GJD-PSO-R-2024-00662
19 de noviembre de 2024
“Que establece consideraciones especiales al requerimiento de información dispuesto en el
numeral 1 del artículo 6 del Acuerdo No. 5-2015, el artículo 9 del Acuerdo de Prevención
para otros Sujetos Obligados financieros No. 4-2018 y el artículo 5 del Acuerdo No. 5-2018
del Acuerdo de Prevención para otros Sujetos Obligados financieros para los pasaportes de
nacionales venezolanos que se encuentren vencidos”
LA JUNTA DIRECTIVA,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No.
9 de 26 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 y 4 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos
de la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el
desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional; así como velar
por el equilibrio jurídico entre el sistema y sus clientes;
Que el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, dispone dentro de las atribuciones de
carácter técnico de la Junta Directiva, el fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y
el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 114 de la Ley Bancaria, los bancos y demás
sujetos supervisados por la Superintendencia adoptarán políticas, prácticas y
procedimientos que les permitan conocer e identificar a sus clientes y a sus empleados con
la mayor certeza posible, conservando la Superintendencia la facultad de desarrollar las
normas pertinentes, que se ajusten a las políticas y normas vigentes en el país;
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley No. 23 de 2015, le corresponde a la
Superintendencia de Bancos supervisar en materia de prevención del blanqueo de
capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva; a los bancos, a las empresas fiduciarias y cualquier otra actividad que
estas realicen; a las empresas financieras, a las empresas de arrendamiento financiero o
leasing; a las empresas de factoring, a los emisores o procesadores de tarjetas de débito,
crédito y prepagadas, sean estas personas naturales o jurídicas y a las entidades emisoras
de medios de pago y dinero electrónico, las empresas de remesas de dinero, las casas de
cambio, Banco de Desarrollo Agropecuario, Banco Hipotecario Nacional, Sociedades
anónimas de ahorros y préstamos para la vivienda;
Que mediante Acuerdo No. 5-2015 de 26 de mayo de 2015, sobre prevención del uso
indebido de los servicios brindados por otros sujetos obligados bajo la supervisión de la
Superintendencia de Bancos, se establecen los parámetros mínimos que deben adoptar
estas entidades para evitar que sus servicios se lleven a cabo mediante o sobre fondos
provenientes del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de
la proliferación de armas de destrucción masiva;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 del Acuerdo No. 5-2015, el documento
idóneo para la identificación del cliente cuando se trate de una persona de nacionalidad
extranjera lo será el pasaporte, el cual deberá encontrarse vigente al momento de su
presentación para el trámite de apertura de cuentas;
“Solidez yconfianza: garantes de los derechos de los consumidores bancarios”
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