Resolución Nº 205 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de resolución205
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP- 0205-2019
(de 8 de noviembre de 2019)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que ALLBANK. CORP. es una sociedad anónima organizada y constituida de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público,
Sección de Micropelícula (Mercantil) a Ficha 724912, Documento Redi 1913669,
actualizada por el Registro Público a Folio 724912 (S), y cuenta con Licencia Bancaria
General otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución S.B.P. No. 131-2011
de 24 de octubre de 2011;
Que mediante Resolución SBP-0169-2019 de 9 de septiembre de 2019, con
fundamento en lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del artículo 132 de la Ley Bancaria,
la Superintendencia de Bancos decidió la Toma de Control Administrativo y Operativo
de ALLBANK, CORP., efectiva a partir de las tres (3:00) de la tarde del día nueve (9)
de septiembre de dos mil diecinueve (2019);
Que esta acción se tomó como medio legítimo para salvaguardar los intereses de los
depositantes del Banco toda vez que, el pasado 5 de septiembre de 2019, el Tribunal
de Primera Instancia de Curazao, adoptó una “medida de emergencia” para el Banco
del Orinoco N.V, que tiene como beneficiario principal a quien, a su vez, es el único
accionista de ALLBANK, CORP. Los efectos directos de esta medida representaron
que: “…el Banco del Orinoco no podrá ser obligado a cumplir sus deudas y, por el
momento, permanecerán congelados sus activos”:
Que esta situación, de hecho, limitaba el acceso de ALLBANK, CORP., a parte de sus
activos líquidos debido a que una porción significativa de éstos se encuentra colocada
en partes relacionadas como lo es el Banco del Orinoco N.V., lo cual compromete
sensiblemente la liquidez de ALLBANK, CORP., impidiéndole proseguir sus
operaciones sin que corrieran peligro los intereses de los depositantes;
Que, aunado a lo anterior, como se indica en la motivación de la Toma de Control,
ALLBANK, CORP. había sido objeto de especial atención por parte de la
Superintendencia de Bancos debido, entre otras cosas, a:
1. Incertidumbre sobre la disponibilidad de los recursos líquidos con que cuenta el
Banco,
2. Gestión de liquidez concentrada en partes relacionadas,
3. Débil Gobierno Corporativo,
4. Débil gestión de riesgos,
5. Cumplimiento normativo,
6. Cartera de préstamos de baja calidad y deficiente gestión de activos.
7. Debilidades en el cumplimiento del Régimen de Prevención de Blanqueo de
Capitales, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y otras disposiciones.
Que todo lo anterior, adicionado a la falta de un plan de negocios viable para la
sostenibilidad de las operaciones del Banco, controles internos no adecuados, y las

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