Resolución Nº 21 de Superintendencia de Bancos, 2017

Año2017
Fecha08 Febrero 2017
Número de resolución21
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
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Resolución SBP-0021-2017
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0021-2017
(de 8 de febrero de 2017)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, CREDIT SUISSE es una entidad bancaria organizada y existente conforme la legislación
de Suiza, autorizada para establecer una Oficina de Representación en Panamá, al amparo de
una Licencia Bancaria de Representación otorgada mediante Resolución S.B.P. No. 029-2008
de 23 de enero de 2008;
Que, CREDIT SUISSE ha solicitado autorización para proceder con el cierre de su Oficina de
Representación en Panamá;
Que, el proceso se llevará a cabo de conformidad a los términos expuestos en la solicitud;
Que, corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso se lleve a cabo cumpliendo
con todos los requisitos legales, así como con las normas que desarrollan la Ley Bancaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de CREDIT SUISSE no merece
objeciones, y;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 y el Artículo 115 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a CREDIT SUISSE para iniciar el proceso de su Liquidación
Voluntaria y cierre de su Oficina de Representación, amparada por la
Licencia Bancaria de Representación, conforme a los términos
expuestos en la solicitud presentada ante esta Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como Liquidador al señor Eduardo Ferrer Morgan, varón,
mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-188-581.
Esta Resolución admite Recurso de Reconsideración, que habrá de ser sustentado dentro del
término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de su notificación. Admite igualmente,
Recurso de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia, que habrá de ser
sustentado, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de
esta Resolución o de la Resolución que decida el Recurso de Reconsideración.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Literal I, Numeral 3, y Artículo 115 y siguientes de
la Ley Bancaria.

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