Resolución Nº 210 de Superintendencia de Bancos, 2008

Año2008
Fecha28 Agosto 2008
Número de resolución210
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No.210-2008
(de 28 de agosto de 2008)
El Superintendente de Bancos,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución S.B.P. No. 191-2007 de 4 de diciembre de 2007, esta
Superintendencia autorizó el Convenio de Fusión por Absorción entre BANCO
UNO, S.A. y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A. en razón del cual
BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S. A. será la sociedad sobreviviente;
Que en virtud de que el Artículo 22 del Acuerdo No. 1-2004 de 29 de diciembre
de 2004 establece que el Convenio de Fusión deberá ser protocolizado e inscrito
en el Registro Público dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de
la fecha de la Resolución que autoriza la fusión, BANCO UNO, S.A. y BANCO
CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. solicitaron a esta Superintendencia prórroga
por el término de tres (3) meses adicionales para protocolizar e inscribir en el
Registro Público su Convenio de Fusión por Absorción;
Que mediante Resolución S.B.P. No. 067-2008 de 3 de marzo de 2008, esta
Superintendencia concedió prórroga a BANCO UNO, S.A. y BANCO
CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. hasta el 4 de junio de 2008, para
protocolizar e inscribir en el Registro Público su Convenio de Fusión por
Absorción;
Que mediante Resolución S.B.P. No. 140-2008 de 29 de mayo de 2008, esta
Superintendencia concedió prórroga a BANCO UNO, S.A. y BANCO
CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. hasta el 4 de septiembre de 2008, para
protocolizar e inscribir en el Registro Público su Convenio de Fusión por
Absorción;
Que mediante Apoderado Especial, BANCO UNO, S.A. y BANCO
CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. han solicitado a esta Superintendencia
prórroga adicional de tres (3) meses para protocolizar e inscribir en el Registro
Público el Convenio de Fusión por Absorción;
Que la solicitud de prórroga adicional mencionada en el punto anterior se hace a
fin de que ambas entidades bancarias completen satisfactoriamente su integración
tecnológica;
Que de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Acuerdo No. 1-2004, el
plazo para protocolizar e inscribir en el Registro Público el Convenio de Fusión,
podrá ser prorrogado por esta Superintendencia, a solicitud de parte interesada

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