Resolución N° 217. Por medio de la cual se establecen medidas para la debida clasificación de medicamentos para consumo humano y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación07 Octubre 2022
Fecha21 Septiembre 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29639 Gaceta Oficial Digital, viernes 07 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN
No.217
21
de septiembre de 2022
"Por medio de
la
cual se establecen medidas para la debida c4tsificación de medicamentos para
consumo ·humano y se dictan otras disposiciones"
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
ADUANAS,
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley.l de
13
de febrero de 2008 se crea la Autoridad Nacional de Aduanas
como órgano superior del servicio aduanero nacional, regente de la. actividad aduanera,
constituida como una institución de Seguridad Pública, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autononúa
en
surégii:nen interno y jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que el artículo 3 del Decreto Ley 1 de
2()08
regula el cumplimiento de las obligaciones aduaneras
que generan todas las destinaciones, regímenes y formalidades aduaneras, y permite la aplicación
de políticas vinculadas al control aduanero, a la protección de la salud, el medio ambiente, a la
propiedad intelectual, al patrimonio nacional y a otras que resulten aplicables al comercio
exterior, incluyendo las reglas que, en materia aduanera, dispongan los acuerdos o tratados
comerciales internacionales bilaterales o multilaterales;
Que el artículo 20 del precitado Decreto Ley 1 de 2008 establece el marco de la competencia
normativa de la Autoridad,
en
virtud de la potestad aduanera para establecer, aclarar o determinar
procedimientos y formalidades aduaneras cumpliendo con el principio de legalidad;
Que la Autoridad Nacional de Aduanas es el ente regente facultada para aplicar, de manera
privativa,
la
normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y
controlar el comercio internacional en lo que le corresponde;
Que son funciones de la Autoridad administrar las políticas, directrices y disposiciones que
regulan el sistema aduanero, de conformidad con lo que establece
la
legislación vigente en la
materia y garantizar su aplicación; administrar, fortalecer y consolidar la política aduanera,
aplicando criterios de modernización; generar datos estadísticos relativos a las operaciones y de
comercio exterior; así como aplicar medidas de control de fiscalización de los distintos regímenes
aduaneros e intervenir en el tráfico internacional de mercancías y cumplir con las funciones que se
le confieran, mediante acuerdos internacionales de los que forme parte la República de Panamá;
Que el artículo 40 del Decreto Ley 1 de 2008 hace referencia a la certeza del contenido de lo
declarado, y el mismo señala que los agentes corredores de aduana darán fe, ante
la
Autoridad,
sobre la información que registren
en
las declaraciones y los documentos que la sustentan,
recibidas del consignatario, así mismo, sigue indicando que si los documentos de despacho no
permitan efectuar una declaración segura y clara, el agente corredor de aduana está en la
obligación de subsanar tal anomalía y registrar el dato correcto, mediante el reconocimiento físico
de las mercancías y concluye el citado artículo diciendo que la posición arancelaria que se indique
en las citadas declaraciones formará parte del testimonio de fe;
Que la Ley 26 de
17
de abril de 2013 aprueba el Protocolo de Incorporación de la República
de
Panamá
al
Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana,
en consecuencia, acoge en todas sus partes el Texto Normativo y los anexos del mismo;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR