Resolución Nº 219 de Superintendencia de Bancos, 2017

Año2017
Fecha29 Noviembre 2017
Número de resolución219
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0219-2017
(de 29 de noviembre de 2017)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, BALBOA BANK & TRUST, CORP. es una sociedad constituida de conformidad con
las leyes de la República de Panamá, inscrita en la Sección Mercantil en el Folio 427208 (S)
del Registro Público de Panamá, con Licencia Bancaria General, emitida por la
Superintendencia de Bancos, mediante Resolución S.B. No. 033-2005 de 1 de abril de 2005;
Que, BCT BANK INTERNATIONAL, S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las
Leyes de la República de Panamá, inscrita en la Sección Mercantil en el Folio 425412 (S)
autorizada para ejercer el Negocio de Banca en o desde la República de Panamá, con
Licencia Bancaria General otorgada por esta Superintendencia, mediante Resolución S.B.P.
No. 232-2008 de 18 de septiembre de 2008;
Que, mediante Resolución SBP-0184-2017 de 6 de octubre de 2017, esta Superintendencia
autorizó el traspaso a favor de CORPORACIÓN BCT, S. A. del 100% de las acciones de
BALBOA BANK & TRUST, CORP., y sus subsidiarias, conforme los términos y condiciones
establecidos en la transacción propuesta, luego de lo cual ambos bancos pasaron a formar
parte del mismo Grupo Económico;
Que, durante el traspaso de las acciones de BALBOA BANK & TRUST, CORP., se indicó
que ambas entidades bancarias van iniciar un proceso de fusión por absorción en donde
BCT BANK INTERNATIONAL, S.A., absorberá a BALBOA BANK & TRUST, CORP., y sus
subsidiarias;
Que, BALBOA BANK & TRUST, CORP. y BCT BANK INTERNATIONAL, S.A., entidades
que pertenecen ahora a un mismo Grupo Económico, han presentado ante esta
Superintendencia solicitud de autorización para compartir de manera temporal hasta que se
autorice la fusión, el cargo de Gerente General, Gerente Integral de Riesgo, Gerente de
Cumplimiento, excluyendo, aquellas áreas relacionadas a la atención al público;
Que, la autorización sobre banca compartida excluye las áreas y personal de atención al
público (front office), tal como lo dispone el Artículo 2, literal c, del Acuerdo No. 6-2017;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No.6-2017 de 4 de julio de 2017, la
Superintendencia de Bancos puede autorizar, de manera provisional o definitiva, para que
dos o más bancos establecidos en Panamá pertenecientes a un mismo grupo económico,
compartan oficinas y/o personal (incluyendo o no el cargo de gerente general o posición
ejecutiva equivalente), de acuerdo a los criterios que se indican en dicho Acuerdo;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de autorización para compartir
personal entre BALBOA BANK & TRUST, CORP., y BCT BANK INTERNATIONAL, S.A.,
no merece objeciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Literal I, numeral 27, del Artículo 16 de la Ley
Bancaria, y el Acuerdo No.6-2017 de 4 de julio de 2017, corresponde al Superintendente
atender la presente solicitud.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR