Resolución Nº 219 de Superintendencia de Bancos, 2010

Año2010
Fecha23 Septiembre 2010
Número de resolución219
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 219-2010
(de 23 de septiembre de 2010)
El Superintendente de Bancos Interino,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BNP PARIBAS WEALTH MANAGEMENT, es una sociedad extranjera
debidamente inscrita a la Ficha SE1248, Documento 892482, de la Sección
Mercantil del Registro Público de Panamá, autorizada para ejercer el Negocio de
Banca en o desde Panamá, al amparo Licencia Bancaria General otorgada
mediante Resolución No. S.B.P. No. 003-2006 de 16 de enero de 2006;
Que, a través de apoderado especial, BNP PARIBAS WEALTH MANAGEMENT
ha solicitado autorización para proceder con su Liquidación Voluntaria y cese de
operaciones en la República de Panamá;
Que el proceso de Liquidación Voluntaria se llevará a cabo, de acuerdo al Plan
de Liquidación Voluntaria presentado, mediante la transferencia de ciertos
activos, pasivos y operaciones de BNP PARIBAS WEALTH MANAGEMENT a
THE BANK OF NOVA SCOTIA (SCOTIABANK) y a THE BANK OF NOVA
SCOTIA (PANAMÁ), S. A., traspaso éste que fue autorizado por esta
Superintendencia mediante Resolución S.B.P. No. 218-2010 de 23 de
septiembre de 2010;
Que corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de
Liquidación Voluntaria se lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos
legales, así como con las normas que desarrollan la Ley Bancaria;
Que, tal como ha sido informado por el Banco, y a partir de la información que
reposa en esta Superintendencia, no constan comunicaciones hechas en virtud
del Artículo 109 de la Ley Bancaria;
Que, no obstante lo anterior, de presentarse procesos litigiosos durante la
ejecución del proceso de Liquidación Voluntaria, el Banco deberá cumplir con las
consignaciones que exige el Artículo 120 de la Ley Bancaria, para cada uno de
los procesos en los que sea parte demandada;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BNP PARIBAS
WEALTH MANAGEMENT no merece objeciones, toda vez que el Banco cuenta
con suficientes activos para cancelar sus pasivos, y
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 4 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de
Bancos.

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