Resolución N° 22. Por la cual se aprueba la estructura para el ingreso al proceso de acreditación institucional, de carreras y de programas de las universidades en panamá, según la vigencia de la certificación otorgada.

Fecha de publicación26 Julio 2023
Fecha29 Junio 2023
EmisorCONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA DE PANAMÁ
No. 29833-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de julio de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
CONSEJO NACIONAL
DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN
UNIVERSITARIA
DE
PANAMÁ
(CONEAUPA)
RESOLUCIÓN No. 22
(de 29 de junio de 2023)
"POR LA CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA PARA EL INGRESO AL
PROCESO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL, DE CARRERAS
Y DE PROGRAMAS DE LAS UNIVERSIDADES EN PANAMÁ, SEGÚN LA
VIGENCIA
DE
LA CERTIFICACIÓN OTORGADA"
EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
DE PANAMÁ
en uso de sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley 52 de 26 de junio de 2015, crea
el
Sistema Nacional de Evaluación y
Acreditación para
el
Mejoramiento de
la
Calidad de
la
Educación Superior Universitaria
de Panamá, y establece
la
dirección y administración
al
Consejo Nacional de
Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá (CONEAUPA);
Que de acuerdo con
el
artículo 6 de
la
ley
52
de
26
de junio de 2015,
el
Sistema
Nacional de Evaluación y Acreditación para
el
Mejoramiento de
la
Calidad de
la
Educación Superior Universitaria de Panamá tiene dentro de sus objetivos
fundamentales, Fomentar y desarrollar una cultura de evaluación que asegure
la
calidad de
la
educación superior universitaria; Promover
el
mejoramiento continuo del
desempeño y
la
calidad de las instituciones universitarias, de sus programas y
carreras
y,
Dar
fe,
ante
la
sociedad panameña, de
la
calidad de las instituciones
universitarias y de los programas que
en
ella se desarrollan mediante
el
dictamen de
la
acreditación;
Que de acuerdo con
el
artículo 7 de
la
Ley
52
de
26
de junio de 2015, para lograr los
objetivos establecidos en
el
artículo anterior,
el
Sistema Nacional de Evaluación y
Acreditación para
el
Mejoramiento de la Calidad de
la
Educación Superior
Universitaria, a través de sus instancias ejecutoras, desarrollará los procesos de
acreditación institucional y acreditación de carreras y programas a los cuales
se
someterán las universidades;
Que
el
artículo 23 de
la
precitada ley, señala que es función del CONEAUPA "Elaborar
los lineamientos conceptuales y metodológicos generales del Sistema Nacional de
Evaluación y Acreditación para
el
Mejoramiento de
la
Calidad de
la
Educación
Superior Universitaria";
Que considerando que
la
acreditación institucional, de carreras y programas se otorga
por·
un
perí-odo
de
cuatro, cinco o seis años a través de una certificación y que
·posteriormente tendr¡fo que someterse nuevamente
al
proceso;
Que actualmente se hace necesario divulgar
la
estructura para
el
ingreso
al
proceso
de acreditación, institucional, de carreras y de programas de las Universidades
en
Panamá, según
la
vigencia de
la
certificación otorgada;

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