Resolución N° 22. Por medio de la cual se modifica el artículo tercero de la resolución 97 de 9 de noviembre de 2020, que autoriza la resolución temporal, por la cual se establece dentro del apartado de condiciones de almacenamiento un aumento en los rangos de temperatura y un acuerdo al apartado de almacenamiento y comercialización a fin establecer el período de 120 días a partir de su fecha de cosecha tanto para la cebolla nacional como para la importada, cumpliendo con las disposiciones del acuerdo otc.

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Fecha28 Enero 2021
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29209-B Gaceta Oficial Digital, lunes 01 de febrero de 2021 1

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