Resolución Nº 22 de Superintendencia de Bancos, 2017

Año2017
Fecha10 Febrero 2017
Número de resolución22
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0022-2017
(de 10 de febrero de 2017)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que FPB BANK, INC. es una sociedad anónima organizada y constituida conforme a las Leyes
de la República de Panamá inscrita desde el 31 de diciembre de 2004 en la Sección Mercantil
del Registro Público, a la Folio 471857 (S), la cual, luego de haber contado con Licencia
Internacional otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución S.B. No. 028-2005 de 28
de marzo de 2005, actualmente cuenta con Licencia General otorgada por esta
Superintendencia mediante Resolución S.B.P. No. 151-2011 de 27 de octubre de 2011;
Que de las investigaciones que se adelantan en Brasil relacionadas con la “Operación
Lavajato”, que a su vez involucra a una firma de abogados panameña, se relaciona a FPB
BANK, INC. como entidad bancaria utilizada para apertura de cuentas bancarias a clientes en
el extranjero;
Que esta situación representa un riesgo legal y reputacional que pone en peligro los intereses
de los depositantes Banco, teniendo en cuenta que la mayor proporción de sus negocios y de
los riesgos se encuentran en Brasil;
Que mediante Resolución SBP-0232-2016 de 23 de diciembre de 2016 la Superintendencia de
Bancos, dentro de un proceso administrativo, formuló cargos a FPB BANK, INC. por posible
incumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 23 de 2015 que adopta medidas para la
prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva;
Que mediante la misma Resolución se formuló cargos a FPB BANK, INC. además, por posible
incumplimiento de disposiciones contenidas en la normativa bancaria con especial énfasis en
violaciones a normas sobre Gobierno Corporativo;
Que considerando que la estrategia operativa del Banco se viene agotando desde los últimos
siete años producto de la concentración de las operaciones en Brasil, la Junta Directiva de FPB
BANK, INC. ha solicitado autorización para liquidarse voluntariamente según los postulados de
los artículos 115 y subsiguientes de la Ley Bancaria;
Que es fundamental para la Superintendencia, además de asegurar los intereses de los
depositantes preservar cualquier información que sea relevante a las autoridades competentes
para adelantar las investigaciones en ciernes;
Que, por esta razón, a juicio de la Superintendencia, los intereses de los depositantes corren
peligro haciéndose necesario proceder de inmediato con la Toma de Control Administrativo y
Operativo de FPB BANK, INC.;
Que, según dispone el artículo 131 de la Ley Bancaria, la Superintendencia puede asumir el
Control Administrativo y Operativo de FPB BANK, INC., incluyendo la posesión de sus bienes y
el ejercicio de su administración, de conformidad con las causales establecidas en el Artículo
132, para la mejor protección de los intereses de los depositantes y acreedores;
Que, entre las causales, específicamente, señaladas en el citado artículo 132 de la Ley
Bancaria, se establece en el numeral (2): Si el Banco no puede proseguir sus operaciones sin
que corran peligro los intereses de los depositantes.”;
Que, de conformidad con el artículo 16, ordinal I, numeral 4 de la Ley Bancaria, corresponde al
Superintendente de Bancos ordenar la Toma de Control Administrativo y Operativo de los
Bancos por las causas establecidas en dicha Ley;

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