Resolución Nº 226 de Superintendencia de Bancos, 2009
Año | 2009 |
Fecha | 06 Octubre 2009 |
Número de resolución | 226 |
Sección | Resoluciones SBP |
Tipo de documento | http://vlex.com/31706/document_types1,Resolution |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 226-2009
(de 6 de octubre de 2009)
El Superintendente de Bancos,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que CITIBANK, N. A. es una entidad bancaria que cuenta con Licencia General otorgada
por esta Superintendencia para ejercer el negocio de banca en o desde la República de
Panamá;
Que BANCO CITIBANK (PANAMÁ), S. A. es una entidad bancaria que cuenta con
Licencia General otorgada por esta Superintendencia para ejercer el negocio de banca en o
desde la República de Panamá;
Que BANCO CITIBANK (PANAMÁ), S. A. es subsidiaria de Citibank Overseas
Investment Corporation, sociedad organizada y existente de conformidad con las Leyes de
los Estados Unidos de América, la cual actúa como tenedora de acciones, y que a su vez es
subsidiaria de CITIBANK, N. A.;
Que CITIBANK, N. A. y BANCO CITIBANK (PANAMÁ), S. A. son dos entidades
bancarias que forman parte del mismo grupo accionario;
Que CITIBANK, N. A., en cumplimiento del Artículo 101 de la Ley Bancaria, ha
presentado solicitud ante esta Superintendencia para celebrar contrato de arrendamiento con
BANCO CITIBANK (PANAMÁ), S. A. sobre parte de las oficinas que el primero
mantiene en Calle 17 B Norte, Boulevard El Dorado, Ciudad de Panamá;
Que, adicionalmente, CITIBANK, N. A. ha solicitado a esta Superintendencia autorización
para compartir parte del espacio físico de sus oficinas ubicadas en Calle 17 B Norte,
Boulevard El Dorado, con BANCO CITIBANK (PANAMÁ), S. A., lo que implicaría la
habilitación de dos (2) cajeros debidamente señalizados y a cargo de personal de
CITIBANK, N. A., para la atención de sus clientes;
Que CITIBANK, N. A. fundamenta su solicitud como parte del Plan de Integración con
BANCO CITIBANK (PANAMÁ), S. A., con el fin de ofrecer un mejor servicio para sus
clientes;
Que el Literal C del Artículo Segundo del Acuerdo No. 7-2002 establece la facultad de esta
Superintendencia para autorizar a dos Bancos establecidos en Panamá, pertenecientes a un
mismo grupo accionista, para compartir todas o algunas de sus oficinas, de manera
provisional, en casos excepcionales que alegue el Banco, y cuando a juicio de esta
Superintendencia así sea procedente;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a CITIBANK, N. A. para celebrar contrato de
arrendamiento con BANCO CITIBANK (PANAMÁ), S. A. sobre parte de las oficinas
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 226-2009
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