Resolución N° 227. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de luisa maría carolina barriga beaumè

Fecha de publicación19 Diciembre 2023
Fecha23 Agosto 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29933-B Gaceta Oficial Digital, martes 19 de diciembre de 2023 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
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PANAMÁ,
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de
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
de~.
Que LUISA MARIA CAROLINA BARRIGA BEAUMÉ, nacional de COLOMBIA,
mediante apoderado legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de
Seguridad Pública, que se le conceda CARTA
DE
NATURALEZA, de conformidad con lo
que establece
el
ordinal 3o. del artículo 1 O de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de
22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 23030
del
19
de septiembre de 2016.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No.E-8-145921, expedido por
el
Director Regional
de
Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra.
Mada
Teresa Arenas.
e)
Ce1iificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio
de
Economía y Finanzas,
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
f) Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por
el
Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No.
43
de 1 de febrero de 1993, por medio de
la cual
se
establecen las normas relativas a la . adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación
de
la nacionalidad colombiana a favor de la peticionaria.
h)
Copia de la Resolución No. 534 del
12
de
noviembre de 2018, expedida por .el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero de 2008.

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