Resolución N° 228. Por la cual se concede a la sociedad platinum trading group corp, autorización como auxiliar de la función pública aduanera bajo la modalidad de empresa de entrega rápida o courier.

Fecha de publicación30 Enero 2024
Fecha30 Agosto 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29960-A Gaceta Oficial Digital, martes 30 de enero de 2024 1
República de
Panamá
.
Autoridad
Nacional de
Aduanas
Resolución 228
30 de agosto de 2023
~----
..
"Por la cual se concede a la sociedad PLATINUM TRADING
GROUP
CORP,
autorización como
auxiliar de la Función Pública Aduanera bajo la modalidad
de
empresa
de
entrega rápida o courier."
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE ADUANAS,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 1 de
13
de febrero de 2008, se creó la Autoridad Nacional de Aduanas
con:i.o
una institución de Seguridad Pública, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía en su
régimen interno y jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que la Ley 26 de
17
de abril de 2013, aprueba el Protocolo de Incorporación de la República de Panamá al
Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, en consecuencia,
adopta sus instrumentos jurídicos, entre ellos, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su
Reglamento, por sus siglas CAUCA y RECAUCA;
Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), señala en su artículo 20 que los auxiliares
serán responsables solidarios ante el Fisco, por las consecuencias tributarias derivadas de los
ac~os,
omisiones, infracciones y delitos en que incurran personalmente . o sus empleados acreditados ante·
el
Servicio Aduanero, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales, a que dichos
empleados queden legalmente sujetos;
Que mediante Resolución 672 de
16
de octubre de 2020
se
estableció los requisitos para la autorización
como auxiliares
de
la función pública aduanera bajo la modalidad de empresas de entrega rápida o Courier.
Que la sociedad PLATINUM TRADING
GROUP
CORP,
inscrita a folio 831092(8) de la sección de
micropelículas (Mercantil) del Registro Público y RUC 2581371-1-831092 DV
13
cuyo representante legal
es el señor ELIZARDO RANGEL
GONZÁLEZ
MORALES, varón, panameño,' con cédula de identidad
personal No.6-74-105 a través de sus apoderados legales elevó formal solicitud para que se le conceda
autorización para ejercer operaciones .de envío de entrega rápida o Courier; ··
·
·---
~
(___.---·.
Que consignó Fianza de Obligación Fiscal (2-97)
FIAD-1655de13
de abril de 2023 expedida por Acerta
Compañía
de
Seguros, S.A., a favor de la Autoridad Nacional de Aduanas/Contraloría General de la
República, por la suma de veinte mil balboas con 00/100 (B/.20,000.00) vigente hasta el
11
de octubre de
2025;
Que mediante Resolución 159/2022 expedida por la Dirección General de Correos y Telégrafos del
Ministerio
de
Gobierno,
se
autorizó a la sociedad PLATINUM TRADING
GROUP
CORP,
para
qu~
se
dedique a la actividad de Conducción Extra-postal Internacional de Correspondencia Urgente (correo
paralelo), con validez por tres (3) años, contados a partir del 9 de agosto de 2022 hasta el 9 de agosto de
2025;
Por
lo
antes expuesto, la suscrita Directora General de Aduanas, en uso
de
sus facultades legales y
administrativas, RESUELVE:
CONCEDER
a la sociedad PLATINUM TRADING
GROUP
CORP,
autori:Zación como auxiliw
de
la función pública aduanera como empresa de entrega rápida o courier, en su establecimiento ubicado en la
provincia y distrito de Panamá, corregimiento de Pueblo Nuevo, calle
81
D, casa Bodega, urbanización
Centro Industrial Orillac.
ADVERTIR que esta autorización se otorga a partir dél vencimiento
de
la Resolución 904-04-060-0AL
de 9 de febrero· de 2021; es decir, del 1 O de agosto de 2022 hasta el 9 de agosto de 2025.
ADVERTIR que ·en todo lo no previsto en la presente resolución se aplicaran las disposiciones de la
Ley 26 de 2013, Decreto Ley 1 de 2008, Decreto Gabinete
12
de
2016, Resolución 672 de
16
de octubre
de 2020 y demás legislación concordante. '
ADVERTIR que la utilización de este permiso para fines distintos a los cuales ha sido concedida, así
como la violación al régimen fiscal, causará la suspensión y/o cancelación de la misma; sin perjuicio de la
responsabilidad que le recaiga a la empresa conforme a las disposiciones aduaneras vigentes.

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