Resolución N° 237. Que adopta el protocolo de atención integral a personas mayores con niveles de dependencia, en los centros de atención integral para personas mayores, regulados por el instituto nacional del adulto mayor.

Fecha de publicación26 Junio 2023
Fecha18 Mayo 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29811-A Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de junio de 2023 1
*
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 237
(De 18 de mayo de 2023)
"Que adopta el Protocolo de Atención Integral a Personas Mayores con Niveles de Dependencia, en
los Centros de Atención Integral para Personas Mayores, regulados por el Instituto Nacional del
Adulto Mayor"
La
Ministra
de Desarrollo Social
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 29 de 1 de agosto de 2005, se establece que: (i) el Ministerio de DesaITollo
Social (MIDES), es el ente rector de las políticas, planes y programas en materia de equidad y/o
desarrollo social, específicamente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección
social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital; y (ii) sus
funciones, que incluyen, entre otras, la formulación, coordinación, articulación, implementación,
seguimiento y evaluación de dichas políticas;
Que la Constitución Política de la República. de Panamá, en su artículo 109, establece que es función
del Estado, velar por la salud de la población
de
la República. El individuo, como parte de la
comunidad, tiene derecho a la proníÓción, ptotección, conservación, restitución, y rehabilitación de
la salud y la obligación de co.nservatla,
.ent~ndida
ésta como el completo bienestar físico, mental y
social; ·
'
Que mediante el artículo20 de
laLey
36 de 2 de agosto de 2016, se reestructuró el Consejo Nacional
del Adulto Mayor, creado mediante Decreto Ejecutivo No.
23
de 24 de junio de 1999, bajo la
denominación del Instituto Nacional del Adulto Mayor, adscrito al Ministerio de.Desarrollo Social;
' · ¡
Que el Título II, Capítulo
H,
artículo 23, numeral
5,
de
la
Ley 3 6 de 2 de agosto de 2016, establece
dentro de las funciones del Instituto, otorgar
la
autorización de funcionamiento a los Centros y los
programas de atención a los adultos mayores, previa autorización del Ministerio. de Salud;
Que el Título
I,
CapítuloJII, artículo 16, numeral
1,
de
la
Ley 36 de 2 de agosto de 2016, establece
que es responsabilidad del Estado, promover programas a nivel primario, secundario y terciario en
todas las instituciones públicas de salud a nivel nacional, en las áreas de promoción, prevención,
curación, rehabilitación y cuidados paliativos;
Que el Ministerio de Desarrollo Social, mediante Decreto Ejecutivo No. 238 de
23
de junio de 2021,
adoptó disposiciones para la creación y reglamentación de los Centros de Atención Integral para las
Personas Mayores, estableciendo el proceso de apertura, modalidades, normas, facultades,
estructuras, obligaciones, denuncias, suspensión, cancelación y cierre de los Centros de Atención
Integral para Personas Mayores; y estableció, en los artículos 2 y 4, el propósito de dar cumplimiento
a las medidas y acciones concernientes a la adecuada atención de las personas mayores
en
los Centros
de Atención Integral para las Personas Mayores, públicos, privados, y las organizaciones sin fines de
lucro de asistencia social y de protección familiar, a nivel nacional;
Que, así mismo, los artículos 10,
11
y
12
del Decreto Ejecutivo No. 238 de
23
de agosto de 2021,
establecen que se brindará el asesoramiento técnico
al
personal, garantizando los cuidados y servicios
requeridos para una atención de derechos, servicios integrales y de calidad; así como visitas de
supervisión y evaluación; coordinación con instituciones gubernamentales y no gubernamentales,
estableciendo indicadores de evaluación y
de
gestión para los centros, atendiendo criterios de
contexto, procesos, resultados e impacto desde el reconocimiento a los servicios de calidad;
determinando así, las obligaciones de los Centros de Atención Integral para las Personas Mayores,
por lo cual se desarrolló "El Protocolo
de
Atención Integral a Personas Mayores con Niveles
de
Dependencia", en los Centros de Atención Integral para Personas Mayores, regulados por el Instituto
Nacional de la Persona Mayor;
RESUELVE:
PRIMERO:
ADOPTAR,
en todas sus partes, el "Protocolo
de
Atención Integral a Personas
Mayores con Niveles
de
Dependencia", en los Centros de Atención Integral para Personas Mayores,
el
cual forma parte íntegra de la presente Resolución.
No. 29811-A Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de junio de 2023 2
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No.
237de18
de mayo de 2023 -Pág. 2
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·SEGUNDO: ESTAnLECER que el alcance de la presente Resolución es aplicable a los Centros de
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Atención Integral para las Personas Mayores, en todas sus modalidades, públicos, privados, y las
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· organizaciones sin fines de lucro de asistencia social y de protección familiar a nivel nacional.
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· TERCERO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
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