Resolución Nº 238 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 04-05-2011

Número de resolución238
Fecha04 Mayo 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
El Superintendente de Seguros y Reaseguros,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolucion No.283 de 9 de febrero de 1981 se le otorgo la
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Juridica No.283, a favor de
z.
3
LAGOLLA, S.A.
Que LAGOLLA, S.A. mediante nota recibida el 29 de abril de 201 1, solicito a
esta Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la suspension temporal de
su Licencia de Corredor de Seouros. Persona Juridica No.283.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER. temporalmente, a solicitud de parte
interesada, la Licencia de Corredor de Seguros, Persona Juridica No.2B3,
expedida a favor de LAGOLLA,S.A., por el t6rmino de un ('1) ano, contado a
oartir de la notificacion de la oresente Resolucion.
ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR a LAGOLLA, S.A., que la suspension de
su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Jurfdica No.283, conlleva la
prohibici6n legal de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como
Corredor de Seguros o recibir comisiones por negocios nuevos generados
durante esta suspension. Por tal razon, tendra que abstenerse de realizar las
referidas acciones de lo contrario infringiria lo dispuesto en los articulos 86 y BB
de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
5. ART|CULO TERCERO: Vencido el t6rmino de un (1) afro por el cual se
suspende la Licencia al Corredor de Seguros Persona Juridica LAGOLLA,S.A.,
de no presentar con anticipacion al vencimiento la solicitud para la continuidad
de la suspension temporal por un afro nuevamente, se proceder6 de
conformidad con lo estabiecido en el articulo No.99 de la Ley de Seguros
No.59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibicion no aplica para los honorarios profesionales por negocios
colocados previo a la suspension de la licencia para ejercer la profesion de
corredor de seguros.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
RESOLUCION No. (r,?,),'{ PANAMA--c1-DE .,'rrr-t 1r' DE2011
//. \ //
L,.;/-''((,"'L ''
\/IELKA CORDERO
Secretaria Ad-Hoc
VClaf

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