Resolución Nº 239 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Fecha23 Diciembre 2016
Número de resolución239
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
Superintendencia de Bancos
República de Panamá
RESOLUCIÓN SBP- 0239-2016
( de 23 de diciembre de 2016)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una
ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas sus
modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 2008, en
adelante la Ley Bancaria;
Que la Ley 6 de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública,
establece la acción de Habeas Data y dicta otras disposiciones”, en su artículo 15,
dispone que los expedientes administrativos de carácter reservado, tales como los que
tienen relación con cuentas bancarias, información sobre investigaciones o reportes de
operaciones sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales, se regirán por las
normas de acceso y de información contenidas en la legislación bancaria y normas
aplicables a la prevención y el combate del blanqueo de capitales;
Que el artículo 110 de la Ley Bancaria, que desarrolla la referida reserva señala, entre
otras disposiciones, que la Superintendencia deberá guardar la debida confidencialidad
sobre toda información que le haya sido suministrada o que haya obtenido conforme a la
Ley Bancaria y, en consecuencia, no podrá revelarla a terceras personas, salvo que le
fuera requerida por autoridad competente conforme a lo dispuesto en ese artículo;
Que, tomando en consideración que las sanciones administrativas que impone esta
Superintendencia derivan de información plasmada en informes y reportes, así como de
información confidencial de los clientes, incluidos en denuncias, llevadas a un proceso, se
puede colegir que éstas se encuentran cobijadas bajo la égida del artículo 110 de la Ley
Bancaria;
Que lo expuesto ha sido desarrollado en el artículo 3 de la Resolución General SBP-RG-
0001-2016 de 23 de diciembre de 2016, sobre la aplicación de la Ley 6 de 2002 en esta
Superintendencia, que indica que tienen carácter reservado los expedientes
administrativos, tales como los procesos administrativos sancionatorios, que incluyen
resoluciones, sanciones y recursos;
Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 189 de la Ley Bancaria establece que el
Superintendente tendrá la facultad de publicar las sanciones impuestas de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Bancaria;
Que, en el uso de la facultad que le otorga el artículo precedente, en efecto, el
Superintendente de Bancos ha evaluado los efectos de dar a conocer las sanciones
impuestas por esta Superintendencia, concluyendo que esta acción sería beneficiosa para
el Centro Bancario Internacional, principalmente, para mejorar la transparencia del
Sistema y reforzar el carácter ejemplarizante y disuasivo de la sanción;
Que dentro del marco de la atribución dispensada por el artículo 189 mencionado, el
Superintendente de Bancos ha decidido publicar las sanciones impuestas, excluyendo
aquellas de menor cuantía, que básicamente se refieren a faltas en el envío oportuno de
ciertos informes;
Que la facultad otorgada para publicar las sanciones será ejercida siempre considerando
la responsabilidad de salvaguardar la estabilidad del Sistema Bancario en beneficio de

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