Resolución N° 24. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de león albert frewa blumer.

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
Fecha27 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29935-C Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de diciembre de 2023 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Resolución No.
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que LEÓN ALBERT FREWA BLUMER, nacional
de
VENEZUELA, mediante
apoderada legal, solicita al Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que
establece el ordinal 2o. del artículo 1
O de la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de
febrero
de
2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos :
a)
Ce1iificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución No. 5,380
del
25
de
febrero
de
2014.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario
no
registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada del Carné
de
Residente Permanente No. E-8-120201, expedida por el
Director Regional de Cedulación
de
Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d) Certificación de Matrimonio expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil,
inscrito en el Tomo 302, Partida 1946
de
los libros de Matrimonios en la Provincia de
Panamá, donde se comprueba
el
vínculo existente entre la Panameña Kimberly Ethel
Rosen Zebede y el peticionario.
e)
Certificado
de
Nacimiento expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil, inscrito
en
el
Acta PE-11-2 7 5, donde se comprueba la nacionalidad panameña de la conyugue del
peticionario.
f)
Certificados
de
Nacimiento expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil,
inscrito en el Tomo 1179, Partida
851
/ inscrito en el Tomo 1147, Partida 308, en la
Provincia de Panamá, donde se comprueba la nacionalidad panameña de los hijos del
peticionario.
g)
Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Osvaldo José Adames Ch.
h)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
i)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
j)
Copia de la Resolución No. 366 del
21
de agosto de 2018, emitida por el Tribunal
Electoral.
k)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que el peticionario cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de febrero
de 2008.

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