Resolución N° 243. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la fundación hogar de la divina gracia.

Fecha de publicación24 Agosto 2023
Fecha25 Mayo 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29853 Gaceta Oficial Digital, jueves 24 de agosto de 2023 1
..
sr.
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 243
(De 25 de mayo de 2023)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a
la
FUNDACIÓN
HOGAR
DE
LA
DIVINA GRACIA"
La
Ministra de Desarrollo Social
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que, mediante apoderado legal, la señora DAIRA ARACELI ROSALES BANQUE, mujer, panameña,
mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 3-66-859, en su condición de presidenta y
representante legal de la organización denominada FUNDACIÓN
HOGAR
DE
LA
DIVINA
GRACIA, debidamente inscrita al Folio No. 37360, de la Sección Mercantil del Registro Público de
Panamá, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social, el reconocimiento como organización de carácter
social sin fines de lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó la siguiente documentación:
1.
Poder y memorial, dirigido a la Ministra de Desarrollo Social, mediante apoderada legal, solicitando
el reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro. (fjs.1-3)
2.
Copia autenticada por la Direcdón Regional de Cedulación de Panamá Centro, de la cédula de
identidad personal de la representante legal de la organización. (fj.4)
3.
Certificación del Registro Público de Panamá, donde consta la vigencia y representación legal de la
organización. (fj .15)
' 4. Copia autenticada de la Escritura Pública No.
17,
174 de 26 de julio de 2012, expedida por la Notaría
Cuarta del Circuito de Panamá, por
lo
cual se protocolizan los documentos que otorgan la personería
jurídica a la organización. (fjs.5-14)
.
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, que la organización presta un servicio
social. (fjs.16-82);
Que corresponde efectuar el examen de todos los elementos de juicio, tendientes a la emisión de un
criterio, por
lo
que,
al
analizarse la documentación aportada, se pudo constatar que, entre los principales
fines y objetivos de la organización denominada FUNDACIÓN
HOGAR
DE
LA
DIVINA GRACIA,
visibles a fojas 9 y 1 O del expediente administrativo, la actividad principal que ésta realiza es:
1.
Brindarle a jóvenes adolescentes del sexo femenino, de edades entre
12
y
18
años, que han
confrontado diferentes problemas de violencia intrafamiliar como son abandono, maltrato, rechazos
de sus familiares, abuso sexual, físico o mental; la atención, orientación, desarrollo integral y
albergue temporal durante todo el tiempo que lo requieran y necesiten, dándoles apoyo moral,
espiritual y educacional; estimulando y elevando su autoestima, mediante la sanación interior por
medio del perdón; inculcándoles los valores cívicos, morales y cristianos, adaptándola a cada
situación y experiencia vivida por las jóvenes adolescentes, para que aprendan a perdonar y
descubrir el valor de sus vidas, para que se sientan amadas por su prójimo y por Dios. Además, se
les enseñará a contar con las herramientas necesarias para afrontar la vida con optimismo y
responsabilidad
2.
Procurar, en la medida de lo posible, el rescate de los vínculos de aceptación y confianza en
mismas.
3.
Obtener un diagnóstico más completo de la problemática de descomposición familiar y social que
padecen los jóvenes adolescentes en todo el país, apoyando las políticas del Estado a nivel
comunitario y nacional, a fin de contribuir a solventar su situación.
Que dentro de las pruebas aportadas por la organización denominada FUNDACIÓN
HOGAR
DE
LA
DIVINA GRACIA, visibles de fojas
16
a la
82
del expediente administrativo, se evidencia que la
organización es benéfica, educativa y espiritual y que contribuye a la alimentación o creación de hogares
para albergar a jóvenes en forma digna, con las comodidades necesarias y básicas de acuerdo a la
extensión de hogares en la República de Panamá, destinado a jóvenes adolescentes que son referidas por
la Fiscalía; el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES); los Juzgados de Familia; otros casos que son
detectados por la sociedad; y otros
en
los cuales ellas ingresan al hogar, por su propio deseo o voluntad.

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