Resolución N° 24518. Por el cual se designa a los integrantes del comité de ética y disciplina.

Fecha de publicación31 Agosto 2023
Fecha10 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29858 Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de agosto de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
RESOLUCIÓNNo.
:Jl/Sjt
PANAMÁ,
__
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"POR EL CUAL SE DESIGNA A LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ETICA Y
DISCIPLINA"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
En ejercicio
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1
Que mediante Decreto Ley No. 3 de 22
de
febrero de 2008, Título X, se crea la Carrera
Migratoria para los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración, con el propósito
de establecer un régimen laboral especial fundado en los criterios de igualdad, mérito,
honestidad, transparencia, capacidad y eficiencia.
Que mediante
el
artículo 130 del Decreto Ejecutivo
138 de 4
de
mayo de 2015, que
reglamenta la Carrera Migratoria, se establece el Procedimiento Especial de Ingreso como
un procedimiento excepcional diseñado para incorporar automáticamente a la Carrera
Migratoria a los servidores públicos del Servicio Nacional de Migración en funciones, que
demuestren poseer el perfil del cargo, aprueben la evaluación de conocimiento del Decreto
Ley
3
de
22
de febrero
de
2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y la Carrera
Migratoria.
Que mediante Resolución
608-R-599
de
25
de junio de 2013, se aprueban los Manuales
de Procedimiento Especial
de
Ingreso para servidores públicos en funciones, que aspiren a
ingresar
al
Régimen de Carrera Migratoria y Procedimiento Ordinario de ingreso para nuevos
servidores públicos; dando inicio formal a la incorporación del personal permanente
al
estatus
de
Carrera Migratoria que cumplan con los requisitos de nivel educativo del puesto
que desempeñan y aprueban
el
examen
de
conocimiento aplicado por la Academia
Migratoria.
Que mediante Decreto Ejecutivo138 del 4
de
mayo
de
2015, en su artículo
19
, contempla
que el Director General del Servicio Nacional de Migración tiene la facultad de designar los
miembros del Consejo de Ética y Disciplina por el término
de
(1) año.
Que
de
acuerdo a
lo
estipulado en el artículo
11,
numeral 2 del Decreto Ley 3
de
22 de
febrero
de
2008,
es
función del Director General del Servicio Nacional de Migración: adoptar
las medidas para el efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en este Decretos Ley
y sus reglamentos.
Que según
el
artículo
11
, numeral 4 del Decreto Ley 3 de 22
de
febrero de 2008,
al
Director General del Servicio Nacional
de
Migración le corresponde: velar, aprobar o
desaprobar los lineamientos del sistema interno
de
procedimiento, protocolos generales,
funcionamiento y administrativo, para establecer las normas de gestión institucional y su
reglamentación.
Que
es
necesario designar los integrantes del Comité de Ética y Disciplina de cargos
de
Carrera Migratoria, para la elaboración
de
los proyecto, convocatoria, publicar la lista
de
las
personas admitidas y rechazadas, vigilar que el proceso
se
realicen conforme a
lo
establecido

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