Resolución Nº 248 de Superintendencia de Bancos, 2019

Año2019
Fecha11 Diciembre 2019
Número de resolución248
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0248-2019
(11 de diciembre de 2019)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. (BLADEX) es una
sociedad constituida de conformidad con las Leyes de la República de Panamá, autorizada para
ejercer el negocio de banca al amparo de la Licencia Bancaria General otorgada, en su momento,
mediante Resolución No. 12-78 de 18 de julio de 1978 por la Comisión Bancaria Nacional, hoy
Superintendencia de Bancos, la cual se mantiene vigente;
Que, mediante Resolución S.B.P. No. 179-2010 de 12 de agosto de 2010, esta Superintendencia
autorizó a BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. (BLADEX) para la
apertura de una Oficina de Representación en la ciudad de Lima, Perú;
Que, BANCO LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. (BLADEX) en
cumplimiento del Numeral 2 del Artículo 58 de la Ley Bancaria, ha solicitado a esta
Superintendencia autorización para llevar a cabo el cierre del establecimiento físico de la Oficina
de Representación que actualmente mantiene en la ciudad de Lima, Perú;
Que, de conformidad con lo dispuesto en Artículo 40 del Decreto Ley No. 9 de 1998, la apertura
de establecimientos en el extranjero de bancos panameños requiere de la autorización previa de
la Superintendencia y que el Artículo 1 del Acuerdo 4-2002 de 3 de abril de 2002, establece los
requisitos mínimos para la apertura de nuevas sucursales o subsidiarias de bancos panameños
en otras jurisdicciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2, Literal I, del Artículo 16 y el Numeral 2 del
Artículo 58 de la Ley Bancaria, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el cierre de
establecimientos bancarios; y
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCO LATINOAMERICANO DE
COMERCIO EXTERIOR, S.A. (BLADEX) no merece objeciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar el cierre de la Oficina de Representación que el BANCO
LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR, S.A. (BLADEX) mantiene actualmente en la
República del Perú.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 58, Numeral 2, y Artículo 16, Literal I, Numeral 2 de la
Ley Bancaria.
Dada en la ciudad de Panamá, a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve
(2019).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Ricardo G. Fernández D.
/radyd

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