Resolución Nº 249 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 13-05-2011

Número de resolución249
Fecha13 Mayo 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
Rep0blica de Panam6
Ministerio de Comercio e Industrias
Superintendencia de Seguros y Reaseguros
1.
Resoluci6n N' 0441 de / 3 de mayo de 2011.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO QUE:
El sefror MOISES CHREIM, por intermedio de su apoderado legal, el
Licenciado MFAEL SOUSA, concurri6 ante esta entidad a fin de solicitar la
concesion de una Licencia de Seguros para ser explotada por ALIADO
SEGUROS, S.A,
El escrito de solicitud mencionado fue acompafrado de los siguientes
instrumentos:
. Poder
o Certificaci6n de accionista de BANCO ALIADO, S.A.
. Composicion de la Junta Directiva y sus hojas de vida.
o Estudio de Factibilidad (Business plan) de Seguros, Garantias y
Cauciones, debidamente firmado por Carlos Chamorro, Consultor.
r Planes de seguros en que pretende incursionar la aseguradora en
formaci6n.
o Borrador de Pacto Social de ALIADO SEGUROS, S.A.
. Copia del Recibo No36783 de 27 de diciembre de 2010, por la suma de
8/.2,000.00, en concepto de gastos de investigaci6n.
3. Luego de la revisi6n juridica y t6cnica, se gira nota de observaciones, el 31 de
enero de 2011, dirigida al apoderado legal del solicitante.
4. Las recomendaciones realizadas fueron atendidas a trav6s de las notas
presentadas los dias 11, 17 y 21 de febrero, 14,29 de matzo y 2 de abril de
201 1 , aportando lo requerido:
. Carta de intenci6n de la reaseguradora interesada en aceptar todo o
parte de los riesgos que adquiera la aseguradora en formacion
debidamente autenticada.
o Pacto Social de Aliado Seguros, S.A. conegido.
. Cartas de referencias de los directivos.
El Departamento T6cnico recomienda la concesi6n de permiso temporal a favor
del peticionario para los fines del 0ltimo inciso del articulo 15 de la Lev 59 de
1 004
El solicitante ha cumplido con los requisitos de la primera etapa para la
obtencion de licencia general de seguros, que contempla el articulo 15 de la Ley
59 de 1996,
6.

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