Resolución Nº 25 de Superintendencia de Bancos, 2011

Año2011
Fecha19 Julio 2011
Número de resolución25
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Junta Directiva
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL DE JUNTA DIRECTIVA SBP-JD-0025-2011
(de 19 de julio de 2011)
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 28 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto
Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Bancaria, todo banco con licencia
general y licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia, deberá
mantener en todo momento un saldo mínimo de activos líquidos equivalente al porcentaje
del total bruto de sus depósitos que será fijado periódicamente por la Superintendencia;
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 75 de la Ley Bancaria, la
Superintendencia podrá establecer la proporción obligatoria que determinados activos
líquidos podrán representar de la liquidez de los bancos o de un banco en particular;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo No. 4-2008 de 24 de
julio de 2008, corresponde a la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos la
revisión semestral del porcentaje de los abonos de obligaciones pagaderos dentro de ciento
ochenta y seis (186) días, para el cálculo del índice de liquidez legal;
Que en virtud de las revisiones realizadas por esta Superintendencia de Bancos, no se
estima necesario variar el porcentaje establecido en el artículo 9 del Acuerdo antes citado.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Manténgase el límite para los abonos de obligaciones a que hace
referencia el artículo 9 del Acuerdo No. 4-2008 de 24 de julio de 2008, el cual señala que
no más del cincuenta por ciento (50%) de los activos líquidos utilizados para el cálculo del
índice de liquidez podrá consistir en abonos de obligaciones (entendiéndose obligaciones
por préstamos) que sean pagaderos dentro de los ciento ochenta y seis (186) días
calendarios contados a partir del informe de liquidez, los cuales deben estar clasificados en
la categoría Normal, de conformidad con el Acuerdo sobre clasificación de préstamos.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil once
(2011).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL PRESIDENTE ai, EL SECRETARIO ai,
Félix B. Maduro Nicolás Ardito Barletta

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