Resolución N° 250. Por la cual se habilita un nuevo rango para los precintos aduaneros virtuales de conformidad con el procedimiento establecido en la resolución no. 488 de 26 de octubre de 2018, para el traslado de mercancías no nacionalizadas, mediante el sistema informático oficial de la autoridad nacional de aduanas.
| Fecha de publicación | 28 Agosto 2024 |
| Fecha | 09 Agosto 2024 |
| Emisor | AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS |
No. 30106 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de agosto de 2024 1
•
•
República de
Panamá
Autoridad Nacional de Aduanas
Resolución N. 0 250
09 de agosto de 2024
"Por
la cual se habilita
un
nuevo rango para los precintos aduaneros virtuales de conformidad
con
el procedimiento establecido
en
la
Resofoción
N.º
488 de 26 de octubre de 2018, para el traslado
de mercancías no nacionalizadas, mediante el Sistema Informático Oficial de
la
Autoridad
Nacional de Aduanas"
LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS,
en
ejercicio de sus facultades,
CONSIDERANDO:
Que
la
Autoridad Nacional de Aduanas es el regente del Servicio Nacional Aduanero constituida
como una institución de Seguridad Pública, autónoma
en
su régimen interno y con jurisdicción
en
todo el territorio nacional encargada de regular las relaciones jurídicas entre los auxiliares de la
gestión pública aduanera, las personas naturales o jurídicas que intervienen
en
el ingreso,
permanencia, salida de mercancías, personas y medios de transporte, así como los regímenes y
operaciones aduaneras que le son aplicables.
Que mediante Ley N.
0 26, de 17 de abril de 2013, se aprueba el Protocolo de Incorporación de
la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, la cual adopta
entre otros instrumentos jurídicos el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su
Reglamento,
en
adelante CAUCA y RECAUCA, respectivamente.
Que son atribuciones y funciones del Servicio Nacional Aduanero contenidas en el artículo 5 del
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el elaborar y aplicar
los procedimientos aduaneros, así como proponer las modificaciones de las normas, para
adaptarlas a los cambios técnicos ·y tecnológicos conforme a los requerimientos del comercio
internacional.
Que
la
Autoridad Nacional de Aduanas,
en
aplicación del artículo 130 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), dictó el procedimiento
para
el traslado de mercancías no
nacionalizadas bajo los regímenes de Transbordo Terrestre y Tránsito Interno con el uso de
"Precintos Virtuales", como medida de contingencia temporal para prevenir un
nesgo
de
desabastecimiento.
Que mediante la Resolución
N.º
488, de 26 de octubre de 2018, se implementó el procedimiento
temporal de los precintos aduaneros virtuales para el traslado de mercancías no nacionalizadas,
mediante el Sistema Informático Oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas, el cual empezó a
regir desde el 26 de octubre hasta el
30
de noviembre de 2018.
Que los datos recibidos y registrados
en
el Sistema Integrado
de
Gestión Aduanera (SIGA) de
la
Autoridad Nacional de Aduanas, constituirán plena prueba de que el funcionario aduanero, el
auxiliar de la función pública aduanera, el declarante y cualquier persona autorizada por el
Servicio Aduanero, realizaron los actos que le corresponden y que la información fue suministrada
y contenida dentro del mismo tiene validez jurídica.
Que las mercancías sujetas a control aduanero están bajo custodia y responsabilidad del
transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros transportadas de una aduana a otra
por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos y son responsables de responder
ante el Servicio Aduanero por cualquier pérdida o sustraceión de mercancía.
Que el artículo 96 del CAUCA, que regula el marco normativo de los dispositivos de seguridad,
texto concomitante con lo previsto
en
el Decreto de Gabinete N. º 12, de 29 de marzo de 2016,
como disposición complementaria, indicando que pueden ser precintos, marchamos mecánicos
o electrónicos o sellos aduaneros que se colocan
en
las unidades de transporte construidos para
que no pueda extraerse o introducirse ninguna mercancía sin dejar huella de haberse violentado,
fracturado o roto.bl.
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