Resolución N° 251. Por medio de la cual se autoriza la implementación del control y supervisión a través de sistemas de video vigilancia por cámara de circuito cerrado como modalidad del servicio especial de control y vigilancia aduanera.

Fecha de publicación04 Octubre 2023
Fecha26 Septiembre 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29882 Gaceta Oficial Digital, miércoles 04 de octubre de 2023 1
República de Panamá
Autoridad Nacional de Aduanas
Resolución No.251
26 de septiembre de 2023
"Por medio de la cual se autoriza la implementación del control y supervisión a través de
sistemas de video vigilancia por cámara de circuito cerrado· como modalidad del Servicio
Especial de Control y Vigilancia Aduanera"
LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto
Ley.
No.l
de
13
de febrero de 2008 se crea la Autoridad Nacional de
Aduanas como uria institución de seguridad pública, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autonomía en su régimen interno y jurisdicción en todo el territorio naci.onal.
Que el artículo 20 del Decreto Ley No. l de 2008 establece que el marco de la competencia
normativa permite establecer, aclarar o determinar procedimientos y formalidades aduaneras
cumpliendo con el principio de legalidad; y
en
el Título X desarrolla lo relacionado con los
almacenes fiscales, el Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera, así como las
garantías.
Que el artículo 120 de la referida excerta legal señala que mediante el Servicio Especial
de
Control y Vigilancia Aduanera, en adelante (SECV A), la Autoridad mantiene una presencia
fisica a través de servidores públicos aduaneros o establece un control y supervisión a través de
otros medios, para asegurar la aplicación de las leyes, decretos, reglamentos y demás
disposiciones
adUa.neras
tendientes a controlar, vigilar,
supervi~ar
y fiscalizar las operaciones
comerciales sujetas al régimen aduanero de depósito y a cualquier otra· operación relacionada
con el comercio exterior del país, así como la entrada y salida de mercancías al territorio
aduanero y a
las.
zonas primarias,· zonas francas
ci
en almacenes de depósito.
Que el artículo 80 del Decreto de Gabinete No.12 de 29
de·
marzo de 2016 señala que toda
persona natural o jurídica, que se acojan al régimen de depósitos o sus modalidades, zona
franca, puertos, aeropuertos y vías ferroviarias habilitados para d comercio internacional están
en la obligación de contratar el SECV A y constituir una garantía por el servicio equivalente a
un mes por cada año del servicio contratado.
Que la Ley No.26 de
17
de abril de 2013 aprueba el Protocolo de Incorporación de la República
de Panamá al Sistema de Integración Económica Centroamericana y adopta los instrumentos
jurídicos, entre ellos, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, por sus
siglas CAUCA y RECAUCA.
Que el artículo 130 del CAUCA establece que los Estados Parte podrán desarrollar
procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro ·del marco de los
principios del referido Código y su Reglamento.
Que el artículo 114 del RECAUCA hace referencia a las condic.iones del equipo de transmisión
de datos, señalando que para los efectos del literal d) del artículo 21 del Código,·
1os
depósitos
aduaneros deberán de contar con equipo de cómputo con tecnología adecuada y de transmisión
de datos que permita su enlace con el servicio aduanero, así cómo llevar a cabo un registro
permanente y simultáneo de las operaciones de mercancía en depósito de aduanas, en el
momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá de vincularse
electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de este artículo, el Servicio
Aduanero establecerá las condiciones que deberán de observarse para
la
instalación de los
equipos, así como llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los
medios de cómputo de los depósitos aduaneros con el Servicio Aduanero.
Que igualmente el artículo 169 del RECAUCA señala que el Servicio Aduanero establecerá las
especificaciones técnicas mínimas que deberán tener los programas (software) y enlaces de
comunicación de los auxiliares.

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