Resolución Nº 252 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 18-05-2011

Fecha18 Mayo 2011
Número de resolución252
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
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Secretario Ad-Hoc
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I
El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n No. 0220 de 25 de abril de 201 1, notificada personalmente el 1
de abril de 2011,la Superintendencia de Seguros y Reaseguros resolvi6 suspender por el
t6rmino de treinta (30) dias la licencia de corredor de seguros Persona Juridica No. 799,
expedida a favor de PLATINUM INSURANCE CORPORATION. oor raz6n del
incumplimiento a lo dispuesto en los articulo 33 y 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Que en raz6n de lo anterior, el seffor Gonzalo Gonz6lez Muffoz, representante legal de
PLATINUM INSURANCE CORPORATION decidi6 hacer uso de los Recursos que la ley le
confiere, en este caso el de Reconsideraci6n, en contra de la resoluci6n precitada, el cual
fue presentado dentro del termino establecido por la ley, por lo que se procede a resolverlo.
Que en dicho recurso solicita se le reconsidere la susoensi6n de la licencia de corredor de
seguros, debido a que la raz6n de la demora era que estaba en mudanza de sus oficinas y
que su secretaria de anos ya no esta laborando para la empresa, por lo que todo era un
enreoo.
Que se advierte a PLATINUM INSURANCE CORPORATION, que la Tasa Anual debe ser
pagada dentro del 1 de enero al 15 de febrero de cada affo, de acuerdo a lo establecido en
la Resoluci6n No. 528 de 11 de octubre de 1996, publicada en la Gaceta Oficial No. 24,409
de 15 de octubre de 2001 y la Fianza debe ser renovada tan pronto vence el plazo de la
vigencia. Por lo tanto, es una disposici6n legal que goza de plena eficacia, validez y
produce los efectos juridicos que la Ley 59 de 29 de julio de 1996 ha previsto para
la funci6n administrativa que ejerce esta Instituci6n.
El corredor de seguros es la persona responsable de cumplir con la Ley, por lo que para el
pr6ximo afro debe prevenir esta situaci6n.
Que de una revisi6n del expediente de PLATINUM INSURANCE CORPORATION, se
comprob6 que anteriormente no ha sido sancionado, por lo que no mantiene antecedentes
de incumplimiento a la Ley y ya efectu6 el pago.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: RECONSIDERAR la Resoluci6n No. 0220 de 25 de abril de 2011,
mediante la cual se le suspende por un t6rmino de treinta (30) dias la licencia de corredor de
seguros, Persona Juridica No.799; en consecuencia, REVOCAR la sanci6n impuesta.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Articulo 33 y 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996 y la Ley
38 de 31 de iulio de 2000.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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