Resolución N° 263. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización denominada comunidad cristiana shalom alejem.

Fecha de publicación04 Julio 2023
Fecha05 Junio 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29817 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de julio de 2023 1
,•
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERMO
NACIONAL
-
MINISTERIO
DE
013SARROLLO
SOCIAL
Resolución No. 263
(De 5 de
junio
de
2023)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a la organización
denominada
COMUNIDAD
CRISTIANA
SHALOM
ALEJEM"
La
Ministra
de
Desarrollo
Social
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
la
organización denominada
COMUNIDAD
CRISTIANA
SHALOM
ALEJEM,
debidamente
inscrita al Folio No. 25044688, de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, cuyo
presidente y representante legal es la señora GUILLERMTNA ROJAS CASTILLO DE MORENO,
mujer, panameña, mayor
de
edad, con cédula de identidad personal No. 9-62-800, mediante
apoderado legal, solicitó
al
Ministerio de Desarrollo Social, el reconocimiento como organización de
carácter social sin fines de lucro;
Que, para fundamentar su petición,
Ja
organización presentó la siguiente documentación:
,
1.
Poder y memorial, dirigido a la Ministra
de
Desarrollo Social, solicitando el reconocimiento
como organización
de
carácter social sin fines
de
lucro. (fjs.
l-3)
2.
Copia autenticada por la Dirección Regional
de
Cedulación de Panamá Centro, de la cédula de
identidad personal de la señora Guillermina Rojas Castillo de Moreno, representante legal de la
organización. ( fj .4)
3. Copia autenticada de la Escritura Pública No. 9,355 de 6
de
noviembre de 2020, expedida por la
Notaría Novena del Circuito de Panamá, por la cual se protocolizan los documentos que le
conceden la personería jurídica a la organización denominada
COMUNIDAD
CRISTIANA
SHALOM
ALEJEM.
(fjs.5-18)
4.
Certificación del Registro Público de Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de
la organización denominada COMUNIDAD
CRISTIANA
SHALOM
ALEJEM.
(fj.19)
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, que la organización presta un
servicio social. (fjs.20-27); ·
Que corresponde el examen de todos los elementos de juicio tendientes a la emisión de
un
criterio,
por lo que, al analizarse la documentación aportada, se puede constatar que entre los principales fines
y objetivos de la organización denominada COMUNIDAD
CRISTIANA
SHALOM
ALEJEM,
visible a fojas 1 O del expediente administrativo, se encuentran:
1.
Divulgar difundir y enseñar del evangelio
ele
nuestro Señor Jesucristo, contribuyendo a promover
la construcción de iglesias, comedores para personas de bajos recursos, establecimiento de
librerías cristianas, institutos de enseñanzas bíblicas, a nivel nacional e internacional.
2.
Cumplir actividades de educación, de beneficencia,
ele
asistencia, que permita poner en práctica
los preceptos de orden moral.
3.
Participar en labores
ele
construcción
de
paz y postconfücto.
4.
Brindar asistencia social, espiritual y material a aquellas personas que lo necesiten, sean o no
miembros de la iglesia;
Que de las pruebas documentales ap01iadas por la organizac10n denominada
COMUNIDAD
CRISTIANA
SHALOM
ALEJEM,
ha quedado evidenciado que la organización tiene como
finalidad brindar un servicio social en beneficio
de
comunidades o grupos de personas en situación
de vulnerabilidad y pobreza multidimensional;
Que en virtud que esta superioridad está facultada para otorgar el reconocimiento de carácter social
a todas aquellas asociaciones cuyos objetivos y fines contenidos en sus estatutos se ajusten a las
labores de servicio social, conforme lo dispone el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 230 de 6 de
agosto de 2020,
ha
quedado evidenciado que la organización cumple con los requisitos exigidos para
otorgarle dicho reconocimiento;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR