Resolución Nº 264 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 31-05-2011

Número de resolución264
Fecha31 Mayo 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Resoluci6n N"_Q2_64_de 3l ae -v>a!O de2O1i.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO QUE:
El Memorando MS-HSBC-'|77 de 20 de mayo de 2011 , elaborado por el Departamento
de Auditoria y Fiscalizaci6n de la superintendencia de seguros y Reaseguros informa
que en la revision del Margen de Solvencia y Liquidez Minima Requerida del primer
trimestre de 2011, fue necesario que el auditor realizase nuevamente ajustes a los
rubros presentados en el informe, en virtud de los errores en que incurre la
aseguradora en el punto f y el punto y de la f6rmula, que corresponden a las cuentas y
obligaciones que deben ser deducidas del pakimonio, para obtener el patrimonio
t6cnico de la empresa.
Se observa del expediente administrativo del Departamento de Auditoria y
Fiscalizacion, que HSBC SEGUROS (PANAMA), S.A. fue advertida de estos mrsmos
errores en la revisi6n del informe del cuarto trimestre de 2010, lo cual le fue
comunicado mediante nota DSR-0183 de 9 de marzo de 2011 .
Es de apuntar, que para los regulados (compafrias de seguro) la presentaci6n de
informes se trata de un deber leqal, de manera que cuando la ley dispone que las
supervisadas deben rendir informes de Margen de Solvencia (enti6ndase por ley, la 59
de 1996 y la Resoluci6n 576A de 1996) supone que dicho requerimiento solo se ver6
satisfecho con la presentaci6n correcta de 6ste; pues no contempla la posibilidad de
que 6stos sean corregidos. Luego, entonces ha de entenderse que la Ley no concibe
que los informes no sean precisos y fidedignos.
La Ley 59 de 1996 es clara en el mandamiento que contempla en su articulo 44. oue
disoone:
Articulo 44.- En las fechas peri6dicas que fije el Superintendente,
las compaflias de seguros deber6n acreditar ante su despacho la
solvencia, conforme a la f6rmula del c6lculo aprobada por la
Superintendencia. ( ... )
(EL SuBRAyAoo Es DE LA SUPER|NTENDENC|A DE SEGURoS y
REASEGURoS)
Es evidente del fragmento de la norma transcrita arriba que se trata de un imperativo
para las aseguradoras rendir informe de solvencia conforme a la f6rmula de c6lculo
aprobada por este supervisor. Tal f6rmula estS recogida y regulada por la Resoluci6n
No576 A de 7 de noviembre de 1996, conocida por las aseguradoras y en cuya
disposici6n Tercera, ac6pite E, se explica que la f6rmula de c6lculo del pahimonro
T6cnico Ajustado (PTA) es: el patrimonio (capital pagado, reseryas legales, otras
reservas de capital y utilidades no distribuidas) menos los activos y obligaciones que se
describen en los literales a, b, c y d del numeral 2, del acdpite E, ya mencionado.

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