Resolución N° 265. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de carmen maría marenco obeso.

Fecha de publicación19 Diciembre 2023
Fecha14 Octubre 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29933-B Gaceta Oficial Digital, martes 19 de diciembre de 2023 1
Resolución No.
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
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PANAMÁ, /'-/- de
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de
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EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que CARMEN MARÍA MARENCO OBESO, natural de MÉXICO con nacionalidad
NICARAGUENSE, mediante apoderado legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto
del Ministerio de Seguridad Pública, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de
conformidad con lo que establece el ordinal 2o. del artículo 1 O de la Constitución Política y
del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que
la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, autorizada mediante Resolución N
o.
25,915
del
14
de septiembre de 2015. Corrección de Resolución No. 6,024 del
10
de marzo de
2016.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria no registra antecedentes penales.
e) Copia autenticada.del Carné de Residente Permanente No. E-8-136568, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre de la peticionaria.
d)
Certificado de Matrimonio expedida por la Dirección Nacional del Registro Civil,
inscrito en el Acta 8-292-414, en Panamá, donde se comprueba el vínculo existente entre
el panameño Rene José Broce Bernal y la peticionaria.
e)
Certificado de Nacimiento expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil, inscrito
en el Tomo 716, Partida 986, en la Provincia de Panamá, donde se comprueba la
nacionalidad panameña del conyugue de la peticionaria.
f)
Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Fernando Oviedo.
g)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
h)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre de la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
i) Copia de la Resolución No. 250 del
15
de mayo de 2019, emitida por el Tribunal
Electoral.
j)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con
lo
preceptuado en el Decreto Ley 3 de 22 de
febrero
ele
2008.

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