Resolución N° 267. Por la cual se revoca la resolución no. 22 de 24 de enero de 2020 y se emite delegación de sus funciones en los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios.

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
Fecha20 Octubre 2020
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29617 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de septiembre de 2022 1
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De
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Resolución No. 267
~
(De 20
de
octubre
de
2020)
"Por
la
cual
se
revoca
la
Resolución No. 22 de 24
de
enero
de
2020 y se
emite
delegación
de
sus
funciones
en
los
procedimientos
de adquisiciones
de
bienes y
servicios"
La
Ministra
de
Desarrollo
Social
en uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante 1 la Ley No.
29
de
1 de agosto de 2005, que reorganiza el Mini::;terio de
Desarrollo Soqial, siendo el
redor
de
las políticas sociales para los grupos de atención
prioritaria y de riesgo social, como son la niñez, la juventud, la mujer, adultos mayores y
personas discapacitadas;
Que el artículo 8 de la Ley No.
29
de l
de
agosto
de
2005, establece que el Ministro o
la
Ministra actúa con plena autoridad, investido
de
atribuciones y responsabilidades
constitucionales y legales inherente a la administración superior del Ministro;
Que el artículo 1 O de la precitada norma, señala que el Ministro o Ministru podrá delegar
ejercicio de
su$
funciones o atribuciones en el Viceministro o Viceministrn, el el Secretario
General o la
~ecretaria
General, en los directores o
en
otros servidores públicos del
Ministerio, exd,epto en los casos esté expresamente prohibido por la Constitución Política y
la Ley;
Que el artículo¡
16
de la Ley
153
de
8 de mayo
de
2020, que reforma la Ley 22 de 2006, que
regula la
contr~tación
pública y dicta otras disposic:iones, establece que las Direcciones o
Departamentos de Compras Institul:ionales constituyen enlace entre la dirección de
Contrataciones Públicas y las entidades contratantes y serán responsables del cumplimiento
de las políticas lineamientos y directrices que sean emitidas por esa Dirección y por
la
ejecución de los procedimientos
de
contrataciones públicas objeto de esta ley;
Que el artículo
18
del Decreto Ejecutivo No. 439
de
10
de septiembre de 2020, que
reglamenta la Ley 22 de 2006, que regula la contratadón pública, determina que corn:sponde
a la Dirección General de Contrataciones Públicas emitir las políticas, los lineamientos, los
manuales y las guías que orienten los procedimientos de selección de contrntista, así 1:01110
la
implementación, operación y funcionamiento del Sistema Electrónico de Contratuciones
Públicas "PanamaCompra";
Que el artículo 132 del Decreto Ejecutivo
No.
439
de
10
de
septiembre de 2020, establece
que la competencia para celebrar procedimientos de selección de contratistas recae en el
jefe
o representante legal de la entidad que convoca
el
acto público correspondiente o en
el
servidor público en quien se delegue tal función;
Que mediante la Resolución No.
22
de
24
de enero de 2020,
el
Ministerio
de
Desarrollo
Social emite delegación de sus funciones en los procedimientos
de
adquísidón
ele
hienes
y
servicios;
Que el artículo
11
de la Ley No.
29
de
1
~le
agosto de 2005, establece que la delegación
dt;
las funciones es revocable en cualquier momento por
el
Ministro o la Ministra, y a su vez
que las funciones delegadas, en ningún caso, podrán a
SLL
vez delegarse, y
el
delegado
~dqptará
las decisiones, expresando lo que hace por delegación;
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No. 29617 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de septiembre de 2022 2
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ue es necesario
delegar
la
función o atribucione::i
para
presidir y
adjudicar
los ctctos de
selección
de contratistas además de otrns funciones administrativas
concordantes
con
la
finalidad
de
adoptar
procedimientos
ágiks
que permitan una eficiente
presentación
de los
servicios y el logro de los fines de la contratación pública, con
fundamento
en los prirn.:ipios
de transparencia,
economía
y responsabilidad;
En
mérito
de
lo
expuesto;
RESUELVE:
PRIMERO: Revocar
la
Resolución No. 22
de
24 de enero
de
2020.
SEGUNDO:
Delegar
las siguientes funciones:
1-
En
el Director (a) de la Administración, la facultad de firmar
órdenes
de
wrnpras,
producto
de
un
procedimiento de selección de contratista,
hasta
la
suma
de
doscientos
cíncuenta
mil
balboas
con
00/100 (B/. 250,000.00), y sin restricción en el
monto
para
las
órdenes
de
compra
amparadas por convenio marco.
2-
En
el Director (a) y el Subdirector (a)
de
la
Administración, la facultad
de
resolver
administrativamente órdenes de
i..:ompras
o contratos; de
imponer
o
exonerar
las
multas
correspondientes, conforme al Texto Único
de
la Ley No. 22 de
27
de
junio
de
2006,
que
regula
la
contratación pública, ordenado
por
la
ordenado
por
lu
Ley No.
153 de 2020.
3-
En
el Director (a) y el Subdirector (a) de la Administración, la faL:ultad
de
prórrogas,
previa
consulta de las unidades gestoras.
4-
En
el Subdirector (a) de la Administración,
la
.facultad de firmar
órdenes
de
compras
producto
de un procedimiento de selección de contratista
hasta
la
suma
de
ciento cincuenta
mil
balboas con 00/100 (B/. 150,000.00),
5-
En
el Director (a) de la Administración, Subdirector (a) de la Administración y/o
en
el Jefe (a) del Departamento de Compras la facultad
de
presidir
todo
acto de
selección
de
contratistas que incluye la celebración de la
reunión
previu y
homologación,
cuando proceda; recibir o coordinar los
procedimientos
de
la
selección
de
contratistas, así como operar lo relativo al
Sistema
ElectrónÍ(.;O de
Contrataciones Públicas "PamunaCompra".
6-
En
el Jefe (a) del Departamento de Compras tiene la facultad
de
firmar
órdenes
de
compras
producto
de
los procedimientos de selección de los contratistas y amparndus
por
el
convenio
marco, hasta cincuenta mil balboas con 00/100 (B/. 50,000.00).
7-
En
el Director (a) de la Administración, la facultad de convocar, justificar,
cuncdar,
revocar, adjudicar, declarar desierto los actos públicos o rechazar las
propuestas
en
cualquier
etapa
del procedimiento de
selecdón
de contratista, lrnsta la
suma
de
doscientos
cincuenta mil balboas con 00/100 (B/. 250,000.00); el Subdirector (a)
de
la Administración hasta ciento cincuenta mil balboas (B/. 150,000.00) y el Jefe (a)
de
Departamento de Compras hasta cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).
8-
En
el Director (a) y el Subdirector (a) de la Administración, la facultad
de
desígnar
mediante
resolución a los miembros de las Comisiones Verificadoras o
Evaluadoras
de
los
procedimientos
de selección de contratistas, sin restricción
con
respecto
al
monto.
9-
En
el Director (a) y el Subdirector (a) de
la
Administración, la facultad
de
solicitar
la
participación
de representantes a la Contraloría General
de
la
República
y
de
la
DGCP.
En
los procedimientos de selección de contratistas que
reafü.:e
el
Ministerio
de
Desarrollo
Social.
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1
O-
En
el
Jefe
(a) del Departamento de Cornprns, todas las atribuciones necesarias para
leal ejecución de los tramites que sean necesarios en los procedimientos de la
selección de contratistas, conforme a lo previsto en
el
Texto Único de la Ley 22 de
27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por
la
Ley
61
de
2017, y la Ley No. 153 de 8 de mayo de 2020, que
rdorma
la ley 22 de 27 de
junio
de 2006, que regula la contratación pública y dicta otras disposiciones, Decreto
Ejecutivo No. 439 de
10
de septiembre de 2020, que reglamenta la Ley 22 de 2006,
que regula la contratación pública.
TERCERO:
Los servidores públicos seí'íalados, al momento de ejercer las facultades
delegadas, deben advertir que actúan por delegación, por consiguiente, las funl'.iones que se
i le
han
delegado son intransferibles a otros servidores públicos.
CUARTO: Los procedimientos excepcionales de contratac;ión serán facultad del Ministro
(a) de Desarrollo Social, sin exc;epción de
la
cuantía y las ft.ml'.iones
dekgadas
podrún ser
ejercidas indistintamente por el Ministro o Ministra.
QUINTO: Las funciones delegadas mediante la presente resolución son
revol'.1:1bles
en
cualquier momento, a través de la resolución correspondiente.
SEXTO: Esta resolución deja sin efecto cualquier otra que
le
sea contraría.
SÉPTIMO:
Esta resolución entrará a regir a partir de su firma.
OCTAVO: Ordenar la publicación de
la
presente Resolución en Gaceta Oficial y trasladar
copia a la Dirección General de Contrataciones Públicas y a
la
Contraloría Uenerul de la
República.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 8, 1
O,
l l de
lu
Ley No. 29 de 1 de agosto dl'
2005, Artículos 16 de la Ley No.
153
dt!
8 de mayo de 2020, y Artículos 18, 132 del Del'.relo
Ejecutivo No.
439
de 1 O de septiembre de 2020.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de octubre
de
dos rníl veinte
(2020).
NOTIFÍQUESE,
CÚMPLASE
Y
PUBLÍQUESEi
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