Resolución N° 27. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de serin issa awada.

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
Fecha27 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
No. 29938-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 27 de diciembre de 2023 1
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
RESOLUCIÓN
NÚMERO
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PANAMÁ,_ll_DE
G/U)yr
DE
:J.D~3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que SERIN ISSA A W ADA, natural de COLOMBIA, mediante apoderada legal, solicita
al
Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad Pública, que se le conceda
CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que establece el Ordinal 3o. del
Artículo
10
de
la Constitución Política y Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a)
Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que la
peticionaria obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No.
3935 del
14
de marzo de 2012.
b) Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que la
peticionaria
no
registra antecedentes penales.
c)
Copia autenticada del Carné de Residente Permanente No.E-8-109233, expedido por el
Directora Regional de Cedulación de Colón, a nombre
de
la peticionaria.
d) Certificado de Buena Salud, expedido por la Dra.Soraya Hachem.
e)
Ce1iificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas,
donde consta que la peticionaria cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre
de
la peticionaria, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en Colón,
Panamá, donde se acredita la Ley de Reciprocidad No.
43
de 1 de febrero de 1993, por
medio
de
la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, perdida y
recuperación
de
la nacionalidad Colombiana a favor
de
la peticionaria.
h) Copia
de
la Resolución No. 362 del
21
de agosto de 2018, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que la peticionaria cumple con lo preceptuado en el Decreto Ley 3
de
22
de
febrero
de
2008.

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