Resolución Nº 271 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 02-06-2011

Fecha02 Junio 2011
Número de resolución271
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
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VIELKA CORDERO
Secretaria Ad-Hoc
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El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N' 5827 del '17 de mayo de 2004, se otorg6 la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N" 5827, a favor de ENRIQUE IVAN
GARCES SAMUDIO.
Que mediante Resoluci6n N"0233 del 15 de junio de 2010, notificada mediante Edicto
No.074 del 21 de junio de 2010, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a
solicitud de parte interesada, resolvi6 mantener suspendida temporalmente la
ficencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N' 5827 favor de ENRIQUE
IVAN GARCES SAMUDIO, por el termino de (1) afro.
Que'ENRIQUE IVAN GARCES SAMUDIO, mediante nota recibida el 11 de abril de
2011, solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensi6n temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N' 5827.
Rtr,SUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'5827 a favor de ENRIQUE IVAN
GARCES SAMUDIO, por el t6rmino de un (1) afio, contado a partir de la notificaci6n de la
presente Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a ENRIQUE IVAN GARCES SAMUDIO, que la suspensi6n de su
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"5827, conlleva la prohibici6n legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendrS
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispuesto en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de '1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO:'Vencido el t6rmino de un (1) afio por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural ENRIQUE IVAN GARCES SAMUDIO, de no presentar la
solicitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un a6o adicional, con anticipacion
a su vencimiento se oroceder6 de conformidad con lo establecido en el artlculo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996. , .
NOTIFiQUESE Y CUMPLASE,

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