Resolución Nº 272 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 06-06-2011

Número de resolución272
Fecha06 Junio 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
I
.,
RESoLUcIoN No. O.?74 PANAMA (/ DE ,l,.ttr1'La DE2011
U
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N' 116'l del 12 de septiembre de 1973, se otorg6.la
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"1161, a favor de JOAQUIN
EMI LIO CARRASQU I LLA LOZANO.
Que mediante Resoluci6n N'0184 del 2 de junio de 2010, notificada el 1'l de junio de
2010, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a solicitud de la parte
interesada, resolvi6 suspender temporalmente la licencia de Corredor de Seguros,
Persona Natural N' 1161 a favor de JOAQUIN EMILIO CARRASQUILLA
LOZANO, por el termino de (1) afro.
Que JoAQUIN EMILIO CARRASQUILLA LOZANO, mediante nota recibida el 27
de mayo de 201 1, solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la
continuidad de la suspensi6n temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona
Natural N' 1 161 .
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'1161 a favor de JOAQUIN EMILIO
CARRASQUILLA LOZANO, por el t6rmino de un (1) afio, contado a partir de la notificaci6n
de la oresente Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR A JOAQUIN EMILIO CARRASQUILLA LOZANO, qUE IA
suspensi6n de su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"1161, conlleva la
prohibici6n legal de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de
Seguros o recibir comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por
tal raz6n, tendra que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en
lo dispuesto en los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibicidn no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el tdrmino de un (1)_afio por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural JOAQUIN EMILIO CARRASQUILLA LOZANO, de no
presentar la solrcitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un affo adicional, con
anticipaci6n a su vencimiento se proceder6 de conformidad con lo establecido en el articulo
No.99 de la Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
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Secretaria A"d-Hoc
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