Resolución N° 277-DNFG. Por la cual se modifica el artículo segundo de la resolución no.1292-dfg del 4 de septiembre de 2018, relacionado a los actos de manejo de las juntas comunales, superiores a los b/.2,000.00, sufragados con los recursos que reciben y administran a través de los presupuestos municipales y/o de otras entidades públicas.

Fecha de publicación23 Marzo 2022
Fecha17 Marzo 2022
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
No. 29501-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 23 de marzo de 2022 1
RAU
O
OFt
Resolución No.277-DNFG
"Por la cual se modifica
el
Artículo Segundo de
la
Resolución No.1292-DFG del 4 de septiembre
de 2018, relacionado a los actos de manejo de las Juntas Comunales, superiores a los B/.2,000.00,
sufragados con los recursos que reciben y administran a través de los presupuestos municipales
y/o de otras entidades públicas".
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
EN
USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
CONSIDERANDO QUE:
El
Artículo 280 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Panamá,
en
concordancia
con
el
Artículo
11
(numeral 2) de la Ley No.32 de 1984, establece como parte de las funciones de
la Contraloría General de
la
República,
la
de fiscalizar y regular mediante
el
Control Previo y/o
Posterior, todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que
se
realicen
con corrección y de conformidad con
lo
dispuesto en
la
Ley.
El
segundo párrafo de
la
disposición jurídica antes mencionada, establece que la Contraloría
General determinará los casos
en
que ejercerá tanto
el
Control Previo como
el
Posterior sobre los
actos de manejo,
al
igual que aquellos
en
que solo ejercerá este último. Esta determinación se
hará mediante Resolución escrita del Contralor General.
Esta Entidad de Fiscalización Superior estableció mediante la Resolución No.1292-DFG del 4 de
septiembre de 2018, que todo acto de manejo de las Juntas Comunales, superior a los 8/.2,000.00,
sufragado con los recursos que reciban y administran a través de los presupuestos municipales
y/o de otras entidades públicas, está sujeto
al
Control Previo.
El
Artículo Segundo de
la
Resolución No.1292-DFG del 4 de septiembre de 2018, indica que la
planilla regular debe presentarse para refrendo de la Contraloría
al
igual que los contratos por
servicios especiales,
no
así los pagos correspondientes a estas planillas y que la Contraloría
General de la República realizará evaluaciones concomitantes a los actos que no tienen control
previo. Además, para refrendar las transacciones a las Juntas Comunales, deben presentar los
informes de ingresos y gastos correspondientes.
Los informes de ingresos y gastos que presentan las Juntas Comunales, se sustentan en
el
presupuesto Municipal, bajo
el
objeto de gasto 646 "Transferencias Municipales y Juntas
Comunales", del cual
el
Tesorero Municipal debe llevar
un
registro y control de los desembolsos,
de conformidad con las normas y procedimientos vigentes.
Por tal motivo, se hace necesario modificar
el
Artículo Segundo de
la
Resolución No.1292-DFG
del 4 de septiembre de 2018.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar
el
Artículo Segundo de la Resolución No.1292-DFG del 4 de
septiembre de 2018,
el
cual quedará así:
ARTÍCULO SEGUNDO: La planilla regular debe presentarse para refrendo de
la
Contraloría General de la República,
al
igual que los contratos por servicios especiales;
no
así los pagos correspondientes a estas planillas.
El
refrendo de las transferencias a los Municipios y Juntas Comunales estará sujeto a que
los funcionarios que las reciben presenten
un
informe de ingresos y gastos a los respectivos
Tesoreros Municipales, que llevarán
un
registro y control de los desembolsos, de
conformidad con las normas y procedimientos vigentes.
El
Tesorero Municipal certificará a las Oficinas de Fiscalización de
la
Contraloría General
de
la
República, que los gastos están debidamente sustentados.
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V-

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