Resolución N° 280-2023. Por la cual se adopta las pautas sobre la formación de los cocineros de los buques, relativas a la regla 3.2, norma a3.2 del convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (mlc, 2006, en su versión enmendada), y adoptadas por la organización internacional del trabajo (oit), las cuales se anexan y forman parte integral de la presente resolución.

Fecha de publicación15 Enero 2024
Fecha11 Diciembre 2023
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 29949 Gaceta Oficial Digital, lunes 15 de enero de 2024 1
...
RESOLUCIÓN ADM No. 280-2023
EL
ADMINISTRADOR
DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE
facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
el
Decreto Ley No. 7 de 1 O
de
febrero
de
1998,
se
crea
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá,
se
unifican las distintas competencias marítimas
de
la
administración pública, y se establece que entre sus funciones están, recomendar
políticas y acciones; ejercer actos administrativos; y hacer cumplir las normas legales y
reglamentarias referentes
al
sector marítimo.
Que
el
artículo 4 del Decreto Ley
No.
7 de 1 O
de
febrero de 1998, señala
en
su
numeral
7,
que
la
Autoridad Marítima de Panamá tiene
la
función de evaluar y proponer
al
Órgano
Ejecutivo y demás entidades estatales, que así
lo
requieran, las medidas necesarias para
la
adopción
de
tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que
se
desarrollen dentro del sector marítimo.
Que dentro
de
la
estructura orgánica de
la
Autoridad Marítima de Panamá,
se
encuentra
la
Dirección General de
la
Gente
de
Mar, organismo de servicios administrativos y de
ejecución
de
programas, cuyo funcionamiento y organización interna
se
ajusta a
lo
especificado
en
el
Decreto Ley . 7 del 1 O de febrero de 1998, modificado por
la
Ley No.
57
de
6
de
agosto de 2008, además,
en
los reglamentos que se dicten en desarrollo de
éste.
Que
de
acuerdo a los numerales 1 y 4 del artículo
33,
del Decreto Ley No. 7 de 1 O de
febrero de 1998,
la
Dirección General de
la
Gente de Mar, de
la
Autoridad Marítima de
Panamá tiene entre sus funciones,
el
hacer cumplir las normas legales vigentes sobre
educación, formación, titulación y guardia
de
la
gente de mar, de conformidad con
lo
establecido
en
los convenios internacionales ratificados por
la
República de Panamá, así
como autorizar, fiscalizar y supervisar
el
cumplimiento de los programas
de
educación y
formación de cualesquiera otras instituciones en las cuales
se
impartan conocimientos
sobre educación náutica o marítima
en
general.
Que mediante
la
Ley No. 2 de 6 de enero de 2009,
la
República de Panamá ratificó
el
Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006,
en
su
versión enmendada (MLC, 2006, en
su
versión enmendada) de
la
Organización Internacional del Trabajo.
Que mediante
el
Decreto Ejecutivo
No.
86
de
22
de
febrero de 2013, modificado por
el
Decreto Ejecutivo
No.
160
de
3 de marzo de 2021,
la
República de Panamá reglamentó
el
Convenio sobre
el
Trabajo Marítimo, 2006,
en
su
versión enmendada (MLC, 2006,
en
su
versión enmendada) y
se
establecieron las disposiciones de aplicación de dicho
Convenio.
Que
el
Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006 , en
su
versión enmendada, señala que
todo miembro que ratifique
el
Convenio se compromete a dar pleno efecto a sus
disposiciones, a fin
de
garantizar
el
derecho de toda
la
gente de mar a un empleo
decente. ·
Que
la
Regla 3.2 del Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006, en
su
versión enmendada,
tiene como finalidad asegurar que
la
gente de mar disponga de una alimentación y de
agua potable de buena calidad suministradas en condiciones higiénicas reglamentadas .
Que
la
Regla 3.
2,
párrafo 3 del Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006,
en
su
versión
enmendada, establece que todo marino empleado como cocinero del buque y encargado
de
la
preparación de las comidas deberá tener
la
formación y las cualificaciones exigidas
para ejercer estar función a bordo de buques.
Que
la
Regla 3.2, Norma A3.2, párrafo 3 del Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006, en
su
versión enmendada, establece que todo marino contratado como cocinero a bordo de
un
buque debe estar formado para ello y posea las cualificaciones y competencias
exigidas para ejercer esta función, de conformidad con
lo
dispuesto
en
la
legislación del
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Miembro del Convenio.
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Que
en
el
artículo
19
del Decreto Ejecutivo
No.
86
de
22 de febrero de 2013, establece
que
la
gente
de
mar que trabaje a bordo de
un
buque de bandera panameña deberá
contar con
la
formación y calificaciones adecuadas y mantener a bordo
un
certificado que
acredite que tiene las competencias profesionales u otras calificaciones para ejercer sus
funciones, debidamente emitido o refrendado por
la
Autoridad Competente.
Que
el
artículo 157 del precitado Decreto Ejecutivo, establece que los armadores deberán
garantizar que todo marino empleado como cocinero a bordo de
un
buque esté formado
para ello y posea las calificaciones y competencias exigidas para ejercer esta función,
para
lo
cual, deberá haber completado
un
curso de formación reconocido por
la
Autoridad
Competente, que comprensa conocimientos prácticos de cocina, higiene alimentaria y
personal, almacenamiento
de
los alimentos, gestión de las reservas, protección del medio
ambiente y seguridad y salud
en
el
servicio de fonda.
Que mediante
la
Resolución J.D.
No.
055-2008 de
18
de septiembre de 2008, se autorizó
al
Administrador de
la
Autoridad Marítima de Panamá, a reglamentar los temas técnicos
que sean
de
la
competencia
de
esta institución y que por disposición legal no estén
atribuidos a las Direcciones Generales de esta entidad, relacionadas con
la
aplicación de
los convenios internacionales
en
materia marítima.
Que mediante
la
Resolución ADM
No.
075-2019 de 9 de mayo de 2019, Resolución ADM
No.
095-2020
de
27
de
julio de 2020 y Resolución ADM
No.
038-2023 de
27
de enero de
2023,
la
Autoridad Marítima de Panamá adoptó las Enmiendas
de
2014, 2016, 2018 y
2022
al
Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006,
en
su
versión enmendada,
respectivamente.
Que mediante
la
Resolución ADM
No.
161-2016 de 25 de agosto de 2016,
la
Autoridad
Marítima de Panamá adoptó las Pautas sobre
la
Formación de los Cocineros de los
Buques, aprobadas por
la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), además aprobó
la
estructura desarrollada del Curso de Cocinero del Buque de Acuerdo
al
Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006 -Nivel de Gestión de
la
Alimentación y Servicio de Fonda, con una
carga horaria nima de treinta (30) horas.
Que en reunión tripartita
de
expertos
de
la
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
en
septiembre
de
2013,
se
adoptaron las Pautas sobre
la
Formación de los Cocineros de
los Buques , las cuales tienen por finalidad proporcionar información práctica y
orientaciones complementarias a los Estados Miembros para . asistirlos
en
la
implementación de
la
Regla 3.2, Norma A3.2 del Convenio sobre el trabajo marítimo,
2006,
en
su
versión enmendada (MLC, 2006,
en
su
versión enmendada) relativas a
la
alimentación y
el
servicio de fonda
y,
en
particular, a las normas mínimas concernientes a
las calificaciones y
la
formación
de
los cocineros
de
los buques .
Que
la
Dirección General de
la
Gente
de
Mar, continúa fortaleciendo los procesos de
formación y titulación
de
la
gente de mar que labora a bordo de los buques, y
asegurándose que tengan las competencias, suficiencias, conocimientos y aptitudes
requeridas para desempeñar las tareas, funciones y cargos a bordo, dado que
el
factor
humano
es
una cuestión que afecta a
la
seguridad marítima,
la
salvaguarda de
la
vida
humana
en
la
mar, así como también a
la
protección del medio ambiente marino.
Que esta entidad tiene
la
obligación de garantizar que,
la
gente
de
mar que trabaje a
bordo ge
un
buque
de
bandera panameña, tenga las competencias y
la
aptitud debida
para desempeñar sus funciones; que
la
formación se administre, supervise y vigile ; y que
los responsables de
la
formación de
la
gente de mar, estén debidamente cualificados para
el
tipo y nivel de formaci
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correspondiente,
de
conformidad con las disposiciones sobre
la
formación y las cualificaciones exigidas para ejercer
la
función como cocinero del buque
a bordo, establecidas
en
el
Convenio sobre
el
trabajo marítimo, 2006 ,
en
su
versión
enmendada (MLC, 2006,
en
su
versión enmendada).
Que siguiendo
el
principio de mejora continua,
es
importante para esta Administración
Marítima, realizar
un
constante análisis de las regulaciones implementadas y verificar
su
~fectividad,
por
lo
que
se
hace necesario subrogar
la
Resolución ADM
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25 de agosto de 2016 , con
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Que
el
artículo 24 del Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998, según fue modificado
por
el
artículo 185 de
la
Ley No.
57
de 6 de agosto de 2008, establece 'que
el
Administrador ejerce
la
representación legal de
la
Autoridad Marítima de Panamá.
Que en virtud de
lo
establecido
en
el
numeral 6 del artículo 27 del Decreto Ley No. 7 de
1
O de febrero de 1998, modificado por
el
artículo 186 de la Ley No. 57 de 6 de agosto de
2008,
el
Administrador tiene entre sus funciones la de emitir resoluciones relacionadas
con
el
funcionamiento y servicios que provee
la
Autoridad, por
lo
que,
RESUELVE:
PRIMERO:
ADOPTAR
las Pautas
sobre
la
Formación
de
los
Cocineros
de
los
Buques,
relativas a
la
Regla 3.2, Norma A3.2 del Convenio sobre
el
trabajo marítimo,
2006,
en
su
versión enmendada (MLC, 2006, en
su
versión enmendada), y adoptadas por
la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), las cuales se anexan y forman parte
integral de
la
presente resolución .
SEGUNDO:
APLICAR
las Pautas
sobre
la
Formación
de
los
Cocineros
de
los
Buques,
relativas a
la
Regla 3.2, Norma A3.2 del Convenio sobre
el
trabajo marítimo,
2006,
en
su versión enmendada, en virtud del alcance de las responsabilidades de la
Autoridad Marítima de Panamá, conforme
al
Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en
su
versión enmendada (MLC, 2006, en
su
versión enmendada) .
TERCERO: AUTORIZAR a
la
Dirección General de
la
, Gente de Mar, para que
reglamente
el
contenido de las disposiciones de esta resolución y establezca los
procedimientos correspondientes para que lo dispuesto en la presente resolución se
cumpla.
CUARTO:
La
presente resolución subroga
la
Resolución ADM No. 161-2016 de 25 de
agosto de 2016, y demás disposiciones que le sean contrarias.
QUINTO: Esta resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
la
Gaceta Oficial
de
la
República de Panamá.
FUNDAMENTO
LEGAL:
Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998 y sus
modificaciones.
Ley No. 2 de 6 de enero de 2009.
Decreto Ejecutivo No. 86 de 22 de febrero de 2013
modificado por
el
Decreto Ejecutivo No . 160 de 3 de marzo
de 2021 .
Resolución J.D. No. 055-2008 de 18 de septiembre de 2008.
Resolución ADM No. 075-2019 de 9 de mayo de 2019.
Resolución ADM No. 095-2020 de 27 de julio de 2020.
Resolución ADM No. 038-2023 de 27 de enero de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en
la
ciudad de Panamá, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil
veintitrés (2023) .
ADM NISTRADOR DE LA AUTORIDAD
MARÍTIMA DE PANAMÁ
NAV/ISF/icm.
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.k ONSO SUIRA FRANCO
BDIRECTOR DE LA OFICINA
ASESORiA LEGAL,
EN
FUNCIONES
DE SECRETARIO DEL DESPACHO

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