Resolución N° 282. Por la cual se expide carta de naturaleza a favor de diego fernando ospina serna.
Fecha de publicación | 25 Febrero 2025 |
Fecha | 14 Mayo 2024 |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN |
No. 30226-AGaceta Oficial Digital, martes 25 de febrero de 20251
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ÓRGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL
DE
MIGRACIÓN
Resolución No.
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PANAMÁ, _ J
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de
J.
D~.J/.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que DIEGO FERNANDO, OSPINA SERNA, natural de COLOMBIA, mediante
apoderada legal, solicita al Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Seguridad
Pública, que se le conceda CARTA DE NATURALEZA, de conformidad con lo que
establece el ordinal 3o. del artículo 1
O de la Constitución Política y del Decreto Ley 3 de 22
de febrero de 2008.
Que con la solicitud se presentan los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el Servicio Nacional de Migración, donde consta que el
peticionario obtuvo Permanencia Definitiva, concedida mediante Resolución No. 7,636
del
31
de marzo de 2014.
b)
Certificación expedida por la Dirección de Investigación Judicial, donde consta que el
peticionario no registra antecedentes penales.
c) Copia autenticada de Carné de Residente Permanente No. E-8-120423, expedida por el
Director Regional de Cedulación de Panamá Centro, a nombre del peticionario.
d) Certificado de Buena Salud, expedido por el Dr. Robinson
D'
Campo C.
e)
Certificación de Paz y Salvo expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas, donde
consta que el peticionario cumple con sus obligaciones fiscales.
f)
Copia autenticada del pasaporte del país de origen a nombre del peticionario, donde se
acredita la nacionalidad.
g)
Certificación autenticada, expedida por el Consulado General de Colombia en Panamá,
donde se acredita la Ley de Reciprocidad No.
43
de O 1 de febrero de 1993 y por medio
de la cual se establece las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y
recuperación de la nacionalidad colombiana a favor del peticionario.
h) Copia de la Resolución No. 28 del
17
de enero de 2019, expedida por el Tribunal
Electoral.
i)
Informe rendido por la Directora General del Servicio Nacional de Migración, donde
indica que el peticionario cumple con lo preceptuado en el Decreto Ley 3 del 22 de
febrero de 2008.
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