Resolución Nº 283 de Superintendencia de Bancos, 2010

Año2010
Fecha28 Diciembre 2010
Número de resolución283
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No.283 -2010
(de 28 de diciembre de 2010)
El Superintendente de Bancos,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMÁ, es una sociedad extranjera
debidamente registrada e inscrita a la Ficha SE 128, Rollo 1751, Imagen 0037,
de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá, con Licencia Bancaria
General otorgada mediante Resolución S.B. No. 53-2002 de 28 de agosto de
2002;
Que BNP PARIBAS WEALTH MANAGEMENT, es una sociedad extranjera
debidamente inscrita a la Ficha SE1248, Documento 892482, de la Sección
Mercantil del Registro Público de Panamá, con Licencia Bancaria General
otorgada mediante Resolución No. S.B.P. No. 003-2006 de 16 de enero de
2006;
Que, mediante Resolución S.B.P. No. 156-2010 de 9 de julio de 2010, se
autorizó BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMÁ para iniciar el proceso de su
Liquidación Voluntaria y cese de operaciones en la República de Panamá,
conforme al Plan de Liquidación presentado ante esta Superintendencia;
Que, mediante Resolución S.B.P. No. 219-2010 de 23 de septiembre de 2010,
se autorizó a BNP PARIBAS WEALTH MANAGEMENT para iniciar el proceso
de su Liquidación Voluntaria y cese de operaciones en la República de
Panamá, conforme al Plan de Liquidación presentado ante esta
Superintendencia;
Que esta Superintendencia autorizó igualmente, mediante Resolución SBP No.
228-2010 de 30 de septiembre, que BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMÁ y
BNP PARIBAS WEALTH MANAGEMENT compartan, de manera excepcional,
las oficinas del primero ubicadas en el Edificio Torre de Las Américas, Torre A -
Piso 5, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá, hasta la culminación del proceso de
Liquidación Voluntaria de BNP PARIBAS WEALTH MANAGEMENT;
Que, actualmente BNP PARIBAS SUCURSAL PANA y BNP PARIBAS
WEALTH MANAGEMENT han solicitado el traslado de sus oficinas a, Torre de
Las Américas, Torre B - piso No. 15, Punta Pacífica, Ciudad de Panamá;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No.7-2010 de 30 de
noviembre de 2010, puede autorizarse, de manera excepcional y por un
período determinado, que dos Bancos establecidos en Panamá pertenecientes a
un mismo grupo accionista, compartan todas o algunas de las oficinas, en caso
de liquidación voluntaria;
Que de conformidad con el Artículo 16, Literal I, Numeral 2 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente de Bancos autorizar sobre lo solicitado;

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