Resolución Nº 286 de Superintendencia de Bancos, 2010
| Año | 2010 |
| Fecha | 29 Diciembre 2010 |
| Número de resolución | 286 |
| Sección | Resoluciones SBP |
| Tipo de documento | http://vlex.com/31706/document_types1,Resolution |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 286-2010
(de 29 de diciembre de 2010)
El Superintendente de Bancos,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BANCO DE FINANZAS (INTERNACIONAL), S.A., es una entidad constituida
bajo las leyes panameñas, facultado exclusivamente para dirigir desde una oficina
establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos
en el exterior, al amparo de Licencia Bancaria Internacional otorgada mediante
Resolución No.33-97 de 20 de noviembre de 1997;
Que, a través de apoderado especial, BANCO DE FINANZAS (INTERNACIONAL),
S.A. ha solicitado autorización para proceder con su Liquidación Voluntaria y cese de
operaciones en la República de Panamá;
Que el proceso de Liquidación Voluntaria se llevará a cabo de acuerdo al Plan de
Liquidación Voluntaria presentado, el cual involucra la adquisición por parte de
TOWERBANK INTERNATIONAL INC. de la totalidad de la cartera de préstamos y
depósitos de BANCO DE FINANZAS (INTERNACIONAL), S.A., transacción
convenida mediante Contrato para la Cesión de Créditos y Asunción de Pasivos de fecha
10 de diciembre de 2010, sucrito entre ambas partes;
Que mediante Resolución S.B.P. No.285-2010 de 29 de diciembre de 2010, esta
Superintendencia autorizó el traspaso total de la cartera de préstamos y depósitos de
BANCO DE FINANZAS (INTERNACIONAL), S.A., a favor de TOWERBANK
INTERNATIONAL, INC.;
Que corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de Liquidación
Voluntaria se lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las
normas que desarrollan la Ley Bancaria;
Que en aquellos casos donde existan crédito sujetos a controversia o litigios donde el
Banco sea la parte demandada, corresponderá al Liquidador efectuar las consignaciones
que exige el Artículo 120 de la Ley Bancaria, para cada uno de los procesos, así como
para los procesos litigiosos que se presenten durante la ejecución de la Liquidación
Voluntaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de BANCO DE FINANZAS
(INTERNACIONAL), S.A. no merece objeciones, toda vez que el Banco cuenta con
suficientes activos para satisfacer sus pasivos, y
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
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