Resolución Nº 286 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 17-06-2011

Número de resolución286
Fecha17 Junio 2011
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
DE 201 1.
La Subdirectora de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades leoales.
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N' 4077 de 11 de agosto de 1997, se otorg6 la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N' 4077 a favor de JAIME ANTONIO REYES
DIAZ.
Que mediante Resoluci6n N" 0197 de 7 de junio de 2010, notificada mediante Edicto
No.047 del 11 de junio de 2O1O, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a
solicitud de parte interesada, resolvi6 suspender temporalmente la licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N' 4077 favor de JAIME ANTONIO REYES
DlM, por el t6rmino de un (1) ano.
Que JAIME ANTONIO REYES DiM, mediante nota recibida el 26 de abril de 201 1
solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensi6n temporal de la licencia de Conedor de Seguros, Persona Natural N" 4077.
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"4077, a favor de JAIME ANTONIO
REYES DIAZ, por el t6rmino de un (1) aflo, contado a partir de la notificaci6n de la presente
Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a JAIME ANTONIO REYES DiM, que la suspensi6n de su Licencia
de Corredor de Seguros, Persona Natural N' 4077, conlleva la prohibici6n legal de negociar,
mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir comisiones por
negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendra que abstenerse
de realizar las referidas acciones de lo contrario infringirla en lo dispuesto en los articulos 86
y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el t6rmino de un (1) afro por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural JAIME ANTONIO REYES DiM, de no presentar la solicitud para
la continuidad de la suspensi6n temporal por un ano adicional, con anticipaci6n a su
vencimiento se proceder6 de conformidad con lo establecido en el articulo No.99 de la Ley de
Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFiQUESE Y CUMPLASE,
RESOLUCION NO.O 2 8 Q PANAMA__-./'Z-DE
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Secrelaria Ad-Hoc
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